TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

COMISIÓN N° 118-2005.

En el día de hoy Lunes, Veinte (20) de Junio de dos mil cinco (20/06/2005), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado por este Juzgado Ejecutor de Medidas, para llevar a la práctica la Medida Interdictal, consistente, en la conexión de tubería y mangueras, a los fines de que no se perjudiquen los cultivos existentes en el lote de terreno destinado a la agricultura, ubicado en el sitio conocido como Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, Sector de la Finca Montecarmelo, decretada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en fecha siete (07) de Abril de 2005 (07/04/2005) con ocasión del juicio que por Interdicto de Amparo, incoara el ciudadano JOSE ARBEY HERNANDEZ, contra ALFONSO LIMES Y OTRAS, la cual versa sobre la conexión de tubería y mangueras, sobre un lote destinado a la agricultura, ubicado en el sitio conocido como Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida , Sector de la Finca Monte Carmelo. Seguidamente el Tribunal previo traslado, se constituyó en compañía de la parte querellante, en el inmueble consistente en un lote de terreno, apto para la agricultura, ubicado en el Sector Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, Sector de la Finca Monte Carmelo, y notifica de su misión a la ciudadana AURORA CASIMIRA PIZARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.731 de conformidad con el Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil. Dicha ciudadana manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble sobre el cual debe materializarse la medida Interdictal. Vista la exposición, es por lo que el Tribunal le hace saber a la notificada, quien es querellada en el presente juicio, y a los demás intervinientes en esta actuación judicial, que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de Medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la Notificada un plazo de espera de una hora (1 hora), a los fines de que se comunique, con los demás querellantes, abogados de su confianza y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha Dos de febrero del año dos mil (02/02/2000) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, Expediente N°00-0010 en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezcan todos los querellados y/o el abogado que defienda los derechos de estos y /o terceros. El tiempo de una hora dada a la notificada empezó a correr exactamente a las diez y cuarenta y cinco (10:45 AM) y culminará a las Once y cuarenta y cinco (11:45 AM). Presentes en el acto, la parte querellante a través del ciudadano JOSE ARBEY HERNANDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.424.755, Asistido por el Abogado ILDEMAR E. GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.554.522, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.830; el efectivo de la Guardia Nacional, Cabo Primero PLANES VELASQUEZ PEDRO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.469.540. Vencido el plazo concedido por este Tribunal, es decir siendo las Once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 AM) lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. Así las cosas, el Tribunal, le concede el derecho de palabra, a la parte querellante, la cual se encuentra asistida de abogado quien expuso: “Con el debido respeto, solicitamos al Juzgado Ejecutor comisionado la materialización de la presente medida interdictal, la cual consiste en conectar tuberías y mangueras sobre un lote de terreno apto para la agricultura, ubicado en el sitio conocido como Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, Sector de la Finca Monte Carmelo. Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que se encuentra constituido en el sitio exacto donde ha de materializarse la medida y se le garantizó el derecho a la defensa a la parte querellada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente Medida Interdictal con todas las formalidades del caso. Así se decide. Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quinterote la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se ordena la materialización de la Medida Interdictal, decretada por el Juzgado de la Causa. SEGUNDO: Se ordena la designación y juramentación de un Perito Avaluador. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo expresado en acta designa como Experto designado, al ciudadano Ingeniero Agrónomo PARRA CHACÍN ENRIQUE ALFONSO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.565.728, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el N° 54.789, quién estando presente en el acto prestó el juramento de ley, y juró cumplir fiel y obligatoriamente las funciones del cargo. Seguidamente el Tribunal le ordena al Perito (Experto) designado determine la ubicación del inmueble donde se haya constituido el Tribunal. Quien de seguida expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble, consistente en un lote de terreno, apto para la agricultura, ubicado en el sitio conocido como Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, Sector de la Finca Monte Carmelo, cuyos linderos generales son como siguen: NORTE: terrenos ocupados por la Señora AURORA PIZARRO y Posada Monte Carmelo; Por el SUR, Parcela del Señor DIMAS Y REGULO VILLARREAL; POR EL ESTE, Vía de Penetración conocido como camino real y OESTE, la falda con vista al observatorio C:I:D:A:. En el lote de terreno descrito al momento de la Medida se observó, que la tubería y mangueras que comprenden el sistema de riego, que utiliza el ciudadano JOSE ARBEY HERNADEZ, parte querellante, se encuentran conectadas, independientemente que los lotes dispuestos para el cultivo no se encuentran sembrados con ningún rubro agrícola, por tanto no se hizo necesario ni conectar ni restituir el agua que deriva el mencionado sistema de riego. Igualmente se corroboró que por dichas tuberías y llaves de paso circulaba agua. Es todo”. En este estado el Tribunal solicita al Experto designado, mencione las condiciones en que se encuentra la tubería que comprende el sistema de riego. Acto seguido el Experto designado expuso: “Se trata de una tubería que parte de los terrenos cultivados por AURORA CASIMIRA PIZARRO, y finaliza en la cerca de alambre de púas que señala el lindero OESTE, del lote de terreno antes señalado, conformada por cuarenta (40) tubos de seis pulgadas y dieciocho (18) tubos de cuatro pulgadas, a donde se acoplan dos TEE de 4x1/2x4, una TEE de 6x4x4 y un nicle de 2 ½ con llave de bola. A esta última es donde corresponde acoplarse la tubería de riego del querellado sin ningún inconveniente. En términos generales la tubería se encuentra de regular a buen estado. Es todo”. Este Tribunal vista la exposición efectuada por el Experto designado y habiéndose corroborado el lugar de constitución de este Juzgado, no solo con la identificación del establecimiento de linderos, sino también con la manifestación efectuada por la ciudadana AURORA CASIMIRA PIZARRO, anteriormente identificada y legalmente notificada, en su condición de parte Co-Demandada en las presentes actuaciones de encontrarse constituido este Órgano Jurisdiccional en el sitio objeto de la Medida y habiéndose de igual manera garantizado el derecho a la defensa de la parte querellada. Con la comunicación por vía telefónica de la ciudadana AURORA CASIMIRA PIZARRO, con ALFONSO LIMES Y ANA BELEN SAAVEDRA DE LIMES, igualmente querellados en la presente acción interdictal y el tiempo de espera concedido de una hora, para que hiciera acto de presencia los demás Co-Demandados, o su Apoderado o Abogado Asistente, y agotando el mismo con exceso, por ser la una y veinte minutos de la tarde (1:20 PM) es por lo que este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara materializada la Medida encomendada en el sentido de que se trasladó y constituyó en el lote de terreno destinado a la agricultura, ubicado en el sitio conocido como Apartaderos, Municipio Rangel del Estado Mérida, Sector de la Finca Monte Carmelo, y verificó la Existencia de la Tubería destinada del sistema de riego, la cual estaba totalmente conectada, y cumpliendo su función de abastecer de agua los lotes de terreno para la siembra de diferentes rubros agrícolas que posee el ciudadano JOSE ARBEY HERNADEZ, los cuales para el momento de la medida no se encontraban cultivados. Por lo que este Tribunal así mismo deja constancia que no fue necesaria la restitución del agua que deriva el sistema de riego existente en el lote de terreno en dicha Finca. Visto que están por vencerse las horas de Despacho, que tienen como límite las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 PM), este Tribunal acuerda su habilitación por el tiempo que sea necesario, hasta dar cumplimiento fiel y cabalmente con la orden emitida por el Tribunal de la Causa. Y en cuanto a las mangueras, este Tribunal ordena la colocación del ramal principal y su aducción a la tubería del sistema de riego que atraviesa la unidad de producción agrícola. En cuanto a los ramales secundarios al respecto pide el derecho de palabra la parte querellante asistida de Abogado quién expuso: “Solicito a este honorable Tribunal se abstenga de colocar los ramales secundarios, por cuanto la actividad agraria esta paralizada debido a que no es necesario, ya que los mismos deberán ser colocados al lote de terreno una vez sembrado el rubro agrícola. Así mismo solicito al Tribunal oficie al Presidente del Sistema de Riego del Sector Apartaderos, en las personas de la Junta Directiva del mencionado sistema de riego, haciéndole saber que por decisión del Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida procedió a restituir el agua que deriva del sistema de riego en los terrenos expresados en la presente acta. Por último quiero señalar que se encuentran vestigios de la siembra de zanahoria, la cual estaba paralizada por las constantes perturbaciones, amenazas que ha sufrido mi representado y en consecuencia hago la observación de que no se encuentran en el terreno antes mencionado, cuatro(4) rollos de manguera de cien (100) metros cada uno; dos rollos de manguera de treinta metros aproximadamente; un (1) nicle de setenta centímetros (70 cm.); dos conexiones por ambos lados y trece (13) abrazaderas y las cuales conforman las herramientas utilizadas en dicha actividad agraria. Es todo”. El Tribunal visto los pedimentos formulados acuerda: PRIMERO: En vista de que en el terreno objeto de Medida, no se encuentra en la actualidad cultivos y visto igualmente el pedimento del querellante, en cuanto a la abstención de instalación de las mangueras que conforman el ramal secundario, y siendo estas dos circunstancias una dependiente de la otra, vale decir que una vez que exista el cultivo, es cuando se hace necesario la instalación del ramal secundario. Es por lo que este Tribunal acuerda el presente pedimento. Y en cuanto a la solicitud de oficio, este Tribunal por auto separado acuerda lo conducente. Este Tribunal deja constancia que las partes fueron instadas a la conciliación al inicio de esta actuación judicial. Igualmente se deja constancia que los aranceles del Experto designado fueron estimados y cancelados. El Tribunal, señala que la ciudadana AURORA CASIMIRA PEZARRO, manifestó a una voz su negativa de firmar la presente acta y acto continuo se retiró del sitio de la medida de manera voluntaria. Igualmente se ordena dar cumplimiento a lo ordenado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01-680, de fecha 04 de Julio del año 2001, donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Por último, se ordena al Secretario del Tribunal, dar cumplimiento al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil y que no hay observación ni reclamo contra la presente actuación y que carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente siendo las cuatro y veinticinco minutos de la tarde (4:25 PM) se da por concluido el acto y el Tribunal se retira del sitio de la Medida. La Juez Ejecutor de Medidas Abogada IVAL EYILDA ROLDAN RONDON. (fdo) Ilegible. Se deja constancia que se encuentra estampado en tinta el Sello del Tribunal. La Notificada. Ciudadana AURORA CASIMIRA PIZARRO. Parte Querellante. Ciudadano JOSE ARBEY HERNANDEZ. (fdo) Ilegible. Abogado Asistente. ILDEMAR E. GONZÁLEZ. (fdo) Ilegible. El Experto. Ciudadano ENRIQUE PARRA CHACIN. (fdo) Ilegible. Efectivo Guardia Nacional PLANEZ PEDRO, Cabo primero (fdo) Ilegible. El Alguacil Ciudadano MIGUEL A. SALCEDO RONDON. (fdo) Ilegible. El Secretario. Abogado ESEQUIEL ANGEL MARTINEZ. (fdo) Ilegible.