REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El vigía, 15 de marzo de 2005
194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-S-2004-000015
ASUNTO : LV11-S-2004-000015

Por cuanto en fecha 11-03-2005, fuere recibida por este Despacho Judicial, procedente de la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, acta de defunción, debidamente certificada, correspondiente al adolescente (reservado), la cual riela inserta al folio 64; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

(RESERVADO)

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende del acta policial N° 242, de fecha siete de enero del año dos mil uno (07-01-2001), inserta al folio 01, suscrita por el Inspector (PM) Álvaro Sánchez Cuellar, funcionario adscrito a la Comisaría Policial N° 07, con sede en El Vigía, que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las cinco horas de la mañana (05:00am), encontrándose en labores de patrullaje en compañía de otros funcionarios, por la urbanización Páez, recibieron un llamado vía radio, de parte de la central de radio de la Comisaría, donde se les indicaban que se trasladaran al sector uno de esa misma urbanización, diagonal al mercado campesino, donde presuntamente se habían introducido tres sujetos a una residencia y habían cometido un robo; al llegar al sito había una persona que hacía señas a la comisión policial, manifestando que había sido víctima de un robo por parte de tres sujetos, entre ellos uno apodado “El Chicuta”, quienes violentaron un tubo de la ventana, ubicado al lado izquierdo del garaje y la sometieron con un arma blanca, ocasionándoles algunos hematomas, lograron llevarse un televisor, una licuadora, un minicomponente, la plancha, varias prendas de oro y un celular, para luego darse a la fuga. Visto lo ocurrido, procedieron a realizar un recorrido por los sectores San Marcos y barrio Bicentenario, en donde avistaron a un joven de contextura delgada, de estatura baja, quien al notar la presencia policial salió corriendo, siendo retenido al momento en que se disponía ingresar a una vivienda, quedando identificado como (reservado) de 14 años de edad.

Así mismo, se desprende de denuncia interpuesta por la ciudadana Elis Yadira Belandria Contreras, en fecha 07-01-2001, por ante la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial N° 07, entre otras cosas, que en esa misma fecha, siendo las 05:00 horas de la mañana se encontraba durmiendo, cuando de repente sintió algo encima y al despertar, sobre ella estaban dos sujetos, uno de los cuales empezó a revisar sus cosas, mientras el otro le preguntaba que donde estaban las prendas, amenazándola con un cuchillo, posteriormente salieron por la puerta principal de la vivienda, llevándose un televisor, un mini componente, la licuadora, ventilador, la plancha, las prendas de oro y el celular, inmediatamente salió a la calle y pidió auxilio a los vecinos, para que llamaran a la policía, indicando que los sujetos vestían jeans claros, franela de color rojo, azul y blanco, con la cara tapada y el que le hablaba, quien la tenía amenazada con el cuchillo lo reconoce, que ellos no forzaron nada y entraron por la puerta, porque desde el día 30-12-2000, tenía las llaves perdidas. Que al momento en que salió a la calle los tres le pasaron por el frente, eran delgados, el más bajito iba de primero, llevaban la cara tapada y lo reconoció lo apodan El Chucuta y su nombre (reservado)

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:

1.- Se constata al folio 05 y su vuelto, escrito emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de fecha 09-01-2001, mediante el cual presenta al Tribunal Primero de Control de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, al adolescente (reservado), por hechos precalificados como el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Elis Yadira Belandria Contreras.

2.- En fecha 10-01-2001, el Tribunal Tercero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, llevó a cabo la audiencia de presentación del aprehendido, como consecuencia de la cual, decretó la libertad del adolescente (reservado) (folios 13, 14 y sus respectivos vueltos).

3.-Se evidencia inserta a los folios 64, acta de defunción, de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco (25-02-2005), expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la que se hace constar que en fecha 25-01-2002, a la una hora de la mañana (01:00am), en la urbanización Páez de esa Parroquia, falleció el adolescente (reservado, a causa de Shock, hemorragia, heridas con arma de fuego .

4.-Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano: “La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.”.

5.- Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal: “Son causas de extinción de la acción penal:
1.-La muerte del imputado;…”. Y el artículo 318 eiusdem, señala: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;…”.

6.- Al respecto señala la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 561, literal “d”: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…”.

En razón de lo anteriormente señalado, se evidencia la extinción de la acción penal, por muerte del investigado (reservado), perfectamente evidenciable en el acta de defunción expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta al folio 64, siendo, por consecuencia, procedente decretar el sobreseimiento definitivo en el asunto penal seguido en su contra, por hechos precalificados como el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Elis Yadira Belandria Contreras, por ende, con fundamento en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Primero: De conformidad con los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta de oficio el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente, en el asunto penal N° LV11-S-2004-000015, seguido en su contra por hechos precalificados como el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Elis Yadira Belandria Contreras, por muerte del investigado. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone término al procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordenará la remisión del asunto penal al archivo judicial para su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Abg. Dora Gisela Becerra de Morales y a la víctima ciudadana Elis Yadira Belandria Contreras, del contenido de la presente decisión. Por consecuencia, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones. Cúmplase.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 48 numeral 1; 318 numeral 3; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 103 del Código Penal Venezolano y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la sede del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco (15-03-2005).

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA

LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ OSORIO

En la misma fecha se libraron boletas de notificaciones Nros. 86085/05; 86086/05 y 86087/05.

Conste, SRIA.