REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, quince (15) de marzo del año dos mil cinco.
194º y 145º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GENNI CAROLINA MOLINA PEREZ y HERNÁN EMILIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.719.487 y V-3.650.951, respectivamente domiciliados, la primera en el Llanito La Otra Banda, Calle Bermúdez, Casa Nº 19 Mérida, Estado Mérida, y el segundo en Residencias El Viaducto, Apartamento Nº 6-3, Mérida, Estado Mérida, por ante la DEFENSA PÚBLICA, SECCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de Bonos Especiales Adicionales a favor de la ciudadana Niña OMITIR NOMBRES de once (11) años de edad, de la siguiente manera: UN BONO ESPECIAL ADICIONAL ESCOLAR PARA EL MES DE JUNIO, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) y UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), los cuales serán depositados por el padre oportunamente, en una Cuenta de Ahorros que se compromete a aperturar la madre en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la niña OMITIR NOMBRES, siendo la autorizada para movilizar la misma la ciudadana GENNI CAROLINA MOLINA PEREZ, madre y representante legal de la niña ya identificada, a los fines pertinentes comprometiéndose y obligándose el padre a realizar el deposito correspondiente. Queda igualmente establecido, que el monto de estos Bonos Especiales Adicionales, serán aumentados en forma automática y proporcional, por lo menos una vez al año, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana Niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GENNI CAROLINA MOLINA PEREZ y HERNÁN EMILIO LINARES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana Niña OMITIR NOMBRES de once (11) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11551, de Homologación Fijación de Bonos Especiales Adicionales CÚMPLASE.------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA.


EXPEDIENTE Nº 11551
CTD/Rala.-