REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Quince (15) de de Marzo del año dos mil cinco.-

194º y 146º

Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES MÁRQUEZ, en su carácter de Abogado II del Servicio de Colocación Familiar y Adopciones del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, mediante la cual solicita Medida de Protección en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, de tres años de edad, prevista en el Artículo 126, literal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ríela agregada del folio 01 al folio 03 del presente expediente, así como el acta que corre inserta al folio Nº 125; en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: La entrega del niño OMITIR NOMBRES de tres (03) años de edad, a los esposos VIVAS GUERRERO JESÚS MANUEL Y ZERPA ALBORNOZ ALICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.347 y 8.026.758, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar Provisional y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de los mencionados ciudadanos, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
fm/4924