REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 16 de Marzo de dos mil cinco.


194º y 146º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana PATRIZIA COROMOTO COVA DE CHALBAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.245, domiciliada en la Urbanización las Tapias, calle 12, Los mangos, casa N° 286 Mérida, y hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.158. En relación con el nombramiento de Curador Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14), Doce (12) y cuatro (04) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para vender inmueble y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, el ciudadano JAIRO ANTONIO MILIANI ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.962, domiciliado en la Avenida Don Tulio Febres Cordero, Residencia la Floresta, piso 5, Apto PH del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 23 de Febrero del 2.005, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a los adolescentes y la niña antes mencionados en la firma y protocolización del documento de Venta. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Yvonne Rangel Velásquez, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano JAIRO NATONIO MILIANI ROJAS, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MJ/01647