TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MERIDA, dos de marzo del año dos mil cinco.


194º Y 146º


Vistas las actas que integran el presente expediente y vista igualmente la diligencia que corre inserta al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, suscrita por la Fiscal Auxiliar UNDECIMA de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual solicita se decline la competencia en razón de que el domicilio de las partes, se encuentra en El Vigía. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA, para que conozca de la causa. Remítase anexo a oficio. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03



ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.


LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

nca/6968