REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Tres (03) de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º

Vista solicitud presentada por el ciudadano ADAN GUEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.021.879, domiciliado en la Finca San Benito, Sector Aroa Parroquia Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ISMAEL SEGUNDO CAÑAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.200.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.107, domicilio en El Vigía Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de tío del adolescente OMITIR NOMBRES, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.938.219, este Tribunal en el mismo auto de admisión de la solicitud, ordenó la apertura del presente procedimiento de Tutor legitimo definitivo, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR LEGITIMO DEFINITIVO, del adolescente OMITIR NOMBRES, venezolano, de catorce (14) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.938.219, al ciudadano ADAN GUEDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.021.879, domiciliado en la Finca San Benito Sector Aroa Parroquia Nucete Sardi del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 117 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 312 del Código Civil Vigente. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

mj/10669.-