REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, ocho (08) de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESAN JEANETTE ALEXA MARTÍNEZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, casada, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.105.243, domiciliada en Residencias El Trapiche, Edificio 1-B, Apartamento 52, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.495.136, domiciliado en el Municipio Chacao, Calle Sucre, Edificio Esperanza, Apartamento 14, Distrito Metropolitano, Caracas, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección); quienes conciliaron en relación al Régimen de Visita a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, venezolanas, ambas de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: El ciudadano LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ ZAMBRANO, padre de las niñas OMITIR NOMBRES, podrá tener contacto con las niñas, de forma abierta ya que la residencia del padre de las niñas es la ciudad de Caracas y San Cristóbal. Así mismo el padre de las niñas tendrá contacto telefónico constante con las mismas. En cuanto a las vacaciones escolares, de fin de año, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESAN JEANETTE ALEXA MARTÍNEZ PEROZO y LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11439 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11439.-