REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, ocho de Marzo del año dos mil cinco.


194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ERNESTO ILICH MARIN ALTUVE Y ROSAYNI CAROLINA PARRA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, solteros, docente y estudiante, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 11.703.623 y 13.499.912, respectivamente, domiciliados el primero en Av. Los Próceres, Urbanización San José, calle 2, N° 6-42 y la segunda en Urbanización Campo de Oro, Bloque 16, apartamento 02-03 ambos en la Ciudad de Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: El Ciudadano Ernesto Ilich Marín Altuve, buscara a la niña en el hogar materno un fin de semana cada quince (15) días los días Sábados en la mañana y la retornara los días Domingos en la tarde, las vacaciones escolares serán compartidas en un 50% para cada uno, las fechas navideñas serán compartidas y alternas cada año, un 24 de Diciembre con la madre y el 31 con el padre y viceversa . En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas de manera alterna entre ambos progenitores En cuanto a los días del padre y de la madre, la niña compartirá con el progenitor que se conmemora el día respectivo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ERNESTO ILICH MARIN ALTUVE Y ROSAYNI CAROLINA PARRA FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11443 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/11443