REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 03.

PARTE EXPOSITIVA

VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual el Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, Fiscal (P) Décimo Quinto del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana CARMEN ALEJANDRINA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la Cédula de identidad N° V-10.218.260, domiciliada en el Sector La Milagrosa, Pasaje “1° de Mayo”, escalera N° 2, casa 01-10, apartamento N° 03, Municipio Libertador del Estado Mérida; quien en su condición de madre y representante legal de la niña Omitir Nombres, de once (11) años de edad; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija. Señalando la solicitante que en la copia de la Partida de Nacimiento de su hija expedida tanto por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador, así como también la expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, existe un error material, pues no se especifica la dirección del lugar de nacimiento de su hija. En la Partida se transcribió “…nació en C.A.M.O.U.L.A., de esta ciudad…”, cuando lo correcto sería especificar la dirección exacta del lugar: nació en C.A.M.O.U.L.A., Avenida Urdaneta, Mérida, Estado Mérida. Fundamenta la presente acción la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil Venezolano y el contenido de los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ------------------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la niña Omitir Nombres, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el N° 355, Constancia de Nacimiento debidamente certificada, expedida por el Centro Ambulatorio Médico Integral de la Universidad de Los Andes, copia simple de la Boleta de Presentación de Recién Nacido a la Prefectura, expedida por el Centro Ambulatorio Médico Odontológico de la Universidad de Los Andes ; en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueba el error antes señalado respecto al lugar de nacimiento de la niña Omitir Nombres, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir: ------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como por el Registro Principal, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña Omitir Nombres. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de Nacimiento de la niña Omitir Nombres así: nació en el Centro Ambulatorio Médico Odontológico de la Universidad de los Andes (C.A.M.O.U.L.A.), Avenida Urdaneta, Mérida, Estado Mérida. Partida Nº 355, Año 1993. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la niña Omitir Nombres. ASÍ SE DECIDE. ------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los ocho (08) día del mes de Marzo del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Fcv/11544.-