REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, once de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
EXPEDIENTE Nº: LH21-L-2004-000081
PARTE ACTORA: RAFAEL MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.996.469 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE PREVENCION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO MERIDA (IPAS-ESTADAL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL VALMIR SANCHEZ VALBUENA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 77.544
MOTIVO: HOMOLOGACION.
Por recibido el presente expediente, se ordena darle entrada, inventariase y désele el curso legal correspondiente.- En estricto acatamiento al auto dictado por el Juzgado de Alzada de fecha 07 de Marzo de 2005, se ordena la homologación de la transacción celebrada por el ciudadano Rafael Mora Ramírez, en contra del Instituto de Prevención y Asistencia Social para el Personal Docente al Servicio del Gobierno del Estado Mérida (IPAS- ESTADAL), en fecha 07 de los corrientes tal como consta a los folios 406 y 407 del expediente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad por la Ley, Homologa la transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el último pago acordado.- Y así se decide.

LA JUEZA


ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO



LA …




SECRETARIA


ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m. Se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.


SRIA






































MAQ/YGQ/cr
CC/ARCHIVO