REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 02 de Marzo de 2005
194º Y 146º

ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR


EXPEDIENTE Nº: LH21-L2004-000025
PARTE ACTORA: JOSÉ HÉCTOR MÁRQUEZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.468.649, mayor de edad, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:, MANUEL ENRIQUE MENDOZA DIAZ Y OSCAR RAMON SOSA ROJAS venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.871 y 43.839.
PARTE DEMANDADA: ELECTRO PARTS, en la persona de Antonio Echeverría, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.939.339, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASDRUBAL GIL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.696
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles 02 de marzo de 2005, siendo las dos de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora JOSÉ HÉCTOR MÁRQUEZ PEÑA, ya identificado, acompañado de sus apoderados, MANUEL ENRIQUE MENDOZA DIAZ Y OSCAR RAMON SOSA ROJAS, ya identificados, igualmente se encuentra presente la parte demandada ANTONIO ECHEVERRIA y su apoderado judicial ASDRUBAL GIL. Dándose así inicio a la audiencia, tomando el derecho de palabra la ciudadana jueza quien insta a las partes a la conciliación, en este estado se acordó entre las partes ceder reciproca y espontáneamente concesiones en cuanto al pago de algunos conceptos reclamados, motivado a dar por terminado el presente juicio. En este estado toma el derecho de palabra el apoderado de la parte demandante quien admite la relación laboral, su inicio en fecha 1 de abril de 2.002 y su finalización el 3 de junio de 2.004, pero niega que el despido alegado por el trabajador sea injustificado. El trabajador toma el derecho de palabra y admite que no hubo despido injustificado. La parte demandada asume la obligación de pagar a la parte trabajadora demandante, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100CTS (Bs.1.500.00,00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mediante cheque Nº 34700010, de la cuenta corriente Nº 00070034720000015036 contra el Banco Banfoandes a nombre de Oscar Sosa apoderado de la parte demandante, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00) para el día 2 de abril de 2.005, TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00) para el día 2 de mayo de 2.005 y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para el día 2 de junio de 2.005, manifestando el trabajador su conformidad con la oferta realizada por la parte patronal, libre de apremio y de constreñimiento, lo que da por extinguido y liquidado el presente juicio; en consecuencia nada tengo que reclamar a propósito de este juicio. Igualmente las partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana juez, homologue la presente transacción y archive el presente expediente, una vez que conste en autos el pago total de la obligación. En consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa la presente transacción y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de la obligación. Se levantó acta siendo las cuatro de la tarde. Se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes .-Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABOG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



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PARTE DEMANDANTE



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APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



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PARTE DEMANDADA




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APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL…

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APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,


ABOG. YUSSNEY GUERRA TORRES