REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA


PARTE EXPOSITIVA


VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: CADENAS VALERO GLEISIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.912.419, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Urbanización Las Rosales, Vereda 3 casa Nº. 03, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Acta N° 291, Folio Nº 383, Año 1993, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: En la parte superior del acta se insertó erradamente el segundo apellido de la adolescente, aparece así: CADENAS CADENAS, debe aparecer así: CADENAS VALERO; por cuanto el hijo tiene derecho de llevar los dos apellidos de la madre, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil. Y se insertó erradamente su lugar de nacimiento, aparece así: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES MÉRIDA, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA. Estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal. Únicamente en el duplicado emitido por el Registro Civil; se insertó erradamente el primer nombre de la adolescente, aparece así: OMITIR NOMBRE, debe aparecer así: OMITIR NOMBRE; y se omitió su segundo nombre, siendo lo correcto que aparezca así: OMITIR NOMBRE, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------



PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 291 Folio Nº 383, Año 1993. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Parto, expedida por el “HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la Adolescente identificada en autos. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la progenitora de la adolescente identificada en autos. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la adolescente identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Artículo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------------------------------------------


PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer el segundo apellido de la adolescente así: CADENAS VALERO, y el lugar de nacimiento así: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA. Únicamente en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida debe aparecer el nombre de la adolescente así: OMITIR NOMBRE. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------

En El Vigía, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. ----------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.



LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.
Exp. 0129.-