REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NEIRA JOSÉ ALFREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, transportista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.915.689, domiciliado en el Barrio Campo Alegre calle principal casa Nº 1-70,El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y CRUCES SOTO ROSALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.355.047, domiciliada en Onia Santa Isabel al lado de la Bodega La Gran Parada casa sin número, vía San Cristóbal, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09 ) años de edad en su orden, por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, los cuales serán depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 00-78-082583 del Banco DEL SUR, Agencia El Vigía, a nombre de la madre de los niños; además suministrará DOS BONOS ESPECIALES en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cada uno. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20) % anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NEIRA JOSÉ ALFREDO y CRUCES SOTO ROSALBA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad en su orden. Se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa CORPORACIÓN DROLANCA, para que se descuente por nómina de pago la Obligación Alimentaria de los niños, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0091 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Exp.Nº0091.-