TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cinco.------------------------------------------



194 º y 146º


Visto el acto de convenimiento celebrado por ante este Tribunal en el día de hoy dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Cinco, según Acta que riela a los folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57), entre las partes ciudadanos: ARAQUE PUENTES NANCY COROMOTO y RODRÍGUEZ SÁNCHEZ MARCOS TULIO. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la Adolescente OMITIR NOMBRES, de 14 años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa juzgada. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,





ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.


EXP.Nº0035.-