REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 194º y 146º
Guama: Treinta (30) de Marzo de 2005.
“VISTOS SIN INFORMES”.
PARTE ACTORA Ciudadana NEIDY NOEMÍ LÓPEZ FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.937, domiciliada en el Barrio Carrizalito del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA Ciudadano JIN ALVIN BARRIOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 11.653.908, domiciliado en la segunda avenida entre calle 1 y 2 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
Expediente Número 126/01
Motivo REVISIÓN DE LA SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
Se inicia la presente causa mediante solicitud de la revisión de la sentencia por Aumento de Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana NEIDY NOEMÍ LÓPEZ FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.937, en representación y beneficio de sus hijos (OMITIDOS), de ocho y seis años de edad, respectivamente, ante este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha cinco de octubre de dos mil cuatro (05/10/2004), en contra del ciudadano JIN ALVIN BARRIOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 11.653.908, en la cual plantea su petición en los siguientes términos: Solicitó un aumento de la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, de VEINTE MIL BOLÍVARES ( BS. 20.000°°) quincenales, que fue convenida y homologada por este Juzgado en fecha 05/04/2001 a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 200.000,°°) Mensuales, asimismo solicito las cantidades de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 200.000,°°) para los gastos de útiles escolares y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,°°) para los aguinaldos, ya que no alcanza para cubrir todos los gastos para el buen desarrollo de los niños debido al alto costo de la vida y de los insumos básicos, siendo admitida por este Juzgado en fecha cinco (05) de Octubre dos mil cuatro (05/10/2004) y en ese mismo auto el Tribunal ordenó librar boleta de citación al demandado de autos, ciudadano JIN ALVIN BARRIOS ACOSTA y boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio 15, riela boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio 16, riela boleta de citación del ciudadano JIN ALVIN BARRIOS ACOSTA.
Al folio 18, riela auto del Tribunal ordenando la citación complementaria.
Al folio 19, riela boleta de notificación complementaria.
Al folio 20, riela auto del Tribunal aperturando el lapso de ocho (8) días para promover y evacuar pruebas.
Al folio 21, riela auto del Tribunal fijando la oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despachos contados a partir del 21/03/05.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Esta juzgadora considera, que en el curso del proceso no se evidenció ni demostró que el demandado de autos percibiera aumento alguno en sus ingresos, circunstancia por la cual se mantiene las cantidades convenidas y homologadas por este Juzgado en fecha 01/03/05.
Este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la revisión de la sentencia por Aumento de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana NEIDY NOEMÍ LÓPEZ FERNÁNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.937, contra el ciudadano JIN ALVIN BARRIOS ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 11.653.908, a favor de sus hijos (OMITIDOS), de ocho y seis años de edad, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Provisorio, (Fdo)
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos. Santos A.(Fdo)
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m. se publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A. (Fdo)
Exp: 126/01
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