REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 194° Y 146°
En el día de hoy quince (15) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 9:40 AM., oportunidad fijada por este Despacho, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por la Juez Temporal Abogado Andreina Volpe Guerra y la Secretaria Accidental T.S.U. María Carolina Grimaldi Velarde, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por Edgar Rodolfo Medina, titular de la Cédula de Identidad N° 2.974.018 contra la Carpintería Santa Cruz S.R.L, en la que se comisiona a este tribunal la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada , por la cantidad de VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 23.530.127,09) que comprende la suma adeudada mas las costas calculadas prudencialmente en un 30% por el Tribunal Comitente, que da la cantidad de SIETE MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 7.059.038,10), para un total liquido a embargar de TREINTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTAY NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 19/100 (Bs. 30.589.165,19) y hasta por el doble de la cantidad líquida a embargar si ésta recayera sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, es decir, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 47.060.254,18). El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado en la Calle 4 entre Avenidas 2 y 3 de la Población de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. El referido inmueble consta de una vivienda con un local anexo en donde funcionaba anteriormente la carpintería Santa Cruz S.R.L según información aportada por la ciudadana Mirla Ester Oropeza Ochoa, titular de la Cédula de Identidad N° 7.581.057, quien actualmente habita en la vivienda en donde el Tribunal se encuentra constituido. Se deja constancia que en Local no funciona actualmente ninguna firma mercantil y el mismo de encuentra cerrado. En este Estado la Abogado apoderada expone: “Con vista a lo expuesto por la notificada, solicito de este Tribunal se sirva trasladarse a la sede donde funciona la Farmacia Santa Cruz la cual funciona en esta misma Población, a los fines de imponer de la presente ejecución al patrono mismo ciudadano Raúl Mújica quien regenta dicho fondo de comercio y como consecuencia del presente procedimiento es solidariamente responsable por la acreencia pendiente de mi representado, a tenor de los establecido en los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia con el articulo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ello en razón de que ahora corresponderá al juez de la causa la apertura de la incidencia probatoria del articulo 607 del Código de Procedimiento Civil a los fines de determinar la responsabilidad personal del patrono, es todo”. Vista la solicitud hecha por la abogada actora este Tribunal acuerda su traslado a las instalaciones de la Farmacia Santa Cruz con el fin de imponer de sus obligaciones al ciudadano Raúl Mújica como representante legal de la Carpintería Santa Cruz S.R.L. Es todo, termino se leyó y conformes firman. Siendo las 10:30 AM el Tribunal se encuentra constituido en la Farmacia Santa Cruz S.R.L ubicada en la Avenida 2 entre Calles 7 y 8 de la Población de San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, se deja constancia que el Tribunal fue recibido por el ciudadano Raúl Mújica, titular de la cédula de Identidad N°: 3.913.457, quien informó al Tribunal que hace muchos años dejo de funcionar la Firma Mercantil Carpintería Santa Cruz, solicitando al tribunal permiso para contactar con su abogado. El Tribunal deja constancia que el mencionado ciudadano fue impuesto de la obligación que actualmente por prestaciones sociales que adeuda al ciudadano Edgar Rodolfo Medina parte demandante en la presente ejecución. En este estado la abogada actora expone: “Con vista al conocimiento dado a la persona del patrono obligado, solicito del Tribunal remitir las actuaciones presentes en el estado en que se encuentran a su tribunal de origen a los fines legales consecuentes. Es todo”.En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda regresar a la sede, sin haber cumplido la presente ejecución por no encontrar cantidad líquida ni bienes que embargar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,-
La Juez Temporal,
Abg° Andreina Volpe Guerra
El Abg° Actor
Beatriz de Benitez
La notificada,
Mirla Ester Oropeza Ochoa
El Notificado,
Raúl Mujica
La Secretaria Accidental,
TSU Maria Carolina Grimaldi
Comisión N°: 451/05
Embargo Ejecutivo