REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 194° Y 146°
En el día de hoy treinta (30) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada por este Despacho, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por la Juez Temporal Abogado Andreina Volpe Guerra y la Secretaria Accidental T.S.U. María Carolina Grimaldi Velarde, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio por Reivindicación, incoado por el ciudadano Deibys Rosalbo Zarraga George, titular de la Cédula de Identidad N° 7.586.214 contra las ciudadanas Yesenia Desiree George Colmenarez y otros, en la que se comisiona a este tribunal la práctica de la medida de Restitución, sobre un inmueble la cual tiene una superficie de 555,56 metros cuadrados comprendidos dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Casa y solar que es o fue de Alejandro Ramírez C.; PONIENTE: Calle en medio y solar de la casa de los sucesores de Segundo Ramírez; NORTE: Con solar que es o fue de Francisca Vásquez y SUR: Calle en medio y casa que es o fue de María Alejos y/o según linderos emanados del Consejo Municipal departamento de sindicatura así: NORTE: Familia Galíndez en línea de 22,20 mts, SUR: Carrera 12 en línea de 24,00, mts, ESTE: Familia Colmenarez en línea de 24,30 mts y OESTE: Calle 18 en línea de 24,20 mts. El Tribunal se encuentra constituido en el inmueble objeto de la restitución en la siguiente dirección carrera 12 con esquina de la calle 18, casa N° 17-80, Municipio Peña del Estado Yaracuy, acompaña al tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Peña y una de la Policía uniformada del mismo Municipio, igualmente una Representante del Consejo de Protección de ese municipio. Se encuentra presente el Abogado Actor Zalg Salvador Abi Hassan, inpreabogado N° 20.585. El Tribunal de seguida procede a notificar de su misión a la ciudadana Josefina Duran quien no aportó número de Cédula de Identidad y se identificó como abuela de la parte demandada. Acto seguido el abogado actor expone: “Solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida de desalojo del bien inmueble identificado en la Comisión y ordenado mediante sentencia definitivamente firme. En consecuencia solicito el desalojo del mismo libre de personas y cosas, se haga entrega a mi representado, es todo”. Vista la solicitud realizada por el abogado actor este Tribunal procede a comenzar la ejecución y visto que la misma amerita el desalojo y traslado de los bienes que se encuentran en la vivienda y se hace el inventario de los mismos. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes Yesenia Desiree George y Patricia George Colmenarez, asistidas en este acto por la abogado en ejercicio Judith Yépez, inpreabogado N° 35.185, la cual expone: “consigno en este acto copia fotostática constante de cuatro (4) folios escrito de Interposición de Recurso de Revisión de Sentencia incoado por las demandadas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con fecha de recibido 18 de noviembre de 2004, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia que a petición de la parte demandada los bienes sean trasladados a la siguiente dirección calle 17 con esquina de la carrera 10 de esta ciudad, el Tribunal deja constancia que la dirección aportada corresponde a un inmueble perteneciente a la parte demandada. Se deja constancia que la vivienda objeto de esta ejecución ha sido desalojada. En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara reivindicado el inmueble ya señalado haciéndole entrega formal del mismo al Abogado actor y se procede a cambiar las cerraduras de las puertas que dan acceso a la vivienda reivindicada. Cumplida como ha sido la presente comisión y no teniendo ninguna otra diligencia que realizar se acuerda regresar a la sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,-
La Juez Temporal,
Abg° Andreina Volpe Guerra
El Abg° Actor
Zalg S. Abi Hassan
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio
Comisión Policial del Municipio
Abogada Asistente,
Judith Yépez
Representante del Consejo de Protección,
Las Notificadas,
Se negaron a firmar la presente acta.
La Secretaria Accidental,
TSU Maria Carolina Grimaldi
Comisión N°: 453/05
Restitución