REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelacion Penal de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000103
ASUNTO : UP01-R-2005-000006
IMPUTADO : WILMER SAUL NAVARRO MONTOYA
MOTIVO : RECURSO DE APELACIÓN
PROCEDENTE : TRIBUNAL DE CONTROL N°. 4
PONENTE : ABOG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Visto el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MARIO E. CASTILLO Y JOSÉ A. GÓMEZ PINO, Defensores del imputado WILMER SAÚL NAVARRO MONTOYA, contra el auto dictado en fecha 10-02-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, a cargo de la Juez ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal para resolver acerca de la admisibilidad de dicho recurso, formula las siguientes consideraciones:
PRIMERA
En el actual sistema penal acusatorio, la admisión del recurso de apelación está condicionada al cumplimiento de tres (3) requisitos concurrentes, previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son:
1) Legitimación
2) Temporaneidad
3) Impugnabilidad
SEGUNDA
En el caso analizado, se cumplen el primer y tercer requisito. En efecto, la apelación es interpuesta por los Abogados defensores del imputado. Asimismo, la decisión recurrida es un auto impugnable mediante recurso de apelación.
TERCERA
Con relación al requisito de la Temporaneidad, este Tribunal colegiado observa que, el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente con relación al lapso para apelar:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”
De la revisión de las actuaciones se observa que, la última notificación es practicada en fecha 18-02-05, razón por la cual el lapso de apelación comienza al día siguiente.
Por cuanto el auto apelado es dictado durante la fase preparatoria, el lapso de apelación debe computarse por días continuos, como ordena el artículo 171 del mismo Código:
“Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar”
De lo anterior se colige que, el lapso de apelación comienza el 19-02-05 y termina el día 23-02-05, por lo cual el presente recurso de apelación, presentado en fecha 25-02-05, resulta extemporáneo y no puede ser admitido, como en efecto se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en fecha 10-02-05 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, a cargo de la Juez ESMERALDA LÓPEZ, mediante el cual decreta medida privativa de libertad al imputado WILMER SAÚL NAVARRO MONTOYA por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Quince ( 15 ) días del Mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno
Juez Presidente
Abog. Gladys Torres Abog. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Superior Juez Superior
Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria
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