REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 22 de marzo de 2005
Años: 194° y 146°
Asunto Principal: UP01-R-2004-000061
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000003
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Norma Graciela Delgado
Querellado (s): Yaenrich Tersert
Querellante (s): Rassiel José Donquis Arriechi
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Gladys Torres
En fecha 08 de marzo de 2005, la Juez Superior Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno presentó incidencia de inhibición, se le dio entrada en esta Corte de Apelaciones signándole el N° UG01-X-2005-000003, y designando ponente según el orden de distribución del Juris 2000, la Juez Superior que con tal carácter suscribe:
DE LOS ALEGATOS DE LA INHIBICIÓN
Señala la inhibida que no puede conocer de la causa principal signada UP01-R-2004-000061, pues en fecha 13 de septiembre 2003, cuando ejercía funciones de juicio N° 2, declaró que “…la designación del defensor público al querellado, ordenada por el despacho a mi cargo para ese momento, pero realizado por otra jueza con anterioridad, no cumplía con las especificaciones requeridas en el artículo 409 ejusdem. Por ello anulé las actuaciones sucesivas que se originaron tal designación nula…”, alega si bien es cierto que su pronunciamiento no tiene que ver con la solución o el fondo del asunto, por lo cual no considera que se encuentra incursa en la causal numero 7 del artículo 86 del Código Adjetivo Penal, pues la decisión sobre la nulidad de la designación de un defensor mal puede así estimarse. “sin embargo conforme a la hipótesis del numeral 8 del mismo artículo. A pesar de ello, considero sí que revisando la causa ya como jueza superior, no debería conocer en una causa en la que actué como juez de primera instancia, a pesar de lo expuesto, toda vez que lo primordial es resolver una controversia sin haber tenido conocimiento de ella antes. El hecho que la apelación verse sobre un desistimiento por no haber consignado el querellado los carteles que en mi condición de jueza de juicio N° 2 ordené, tal como se verifica en el auto de fecha 25 de marzo de 2003, folio noventa y cuatro (94), ya me impide la solución del caso, por las razones que expuse. En consecuencia ME INHIBO del conocimiento del asunto UP01-R-2004-61, por encontrarme incursa en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8, concatenado con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto pido a la Corte que resuelva de la presnte inhibición y declare con lugar la misma”…
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ha sido reiterado y pacífico el planteamiento de esta Corte respecto de las inhibiciones solicitadas por los Jueces por haber conocido las causas que en esas funciones reciben, en virtud de haber decidido en funciones de Juicio. La estructura del proceso penal actual, se establece en fases distintas que debe ser realizada por jueces distintos, y para un juzgamiento sin conocimiento anterior que pudiera prejuzgar sobre la culpabilidad de los imputados. En el caso que nos ocupa, efectivamente la Juez inhibida tuvo conocimiento de la causa cuando ejercía funciones de Juicio, por lo cual tuvo conocimiento previo de los hechos y esto atenta contra la imparcialidad propia del proceso penal. Por tanto, lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de la Juez Superior Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno.
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abog. Norma Graciela Delgado Aceituno, en su condición de Juez Superior de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la inhibida.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Gladys Torres
Juez Superior
Abg. Alicia Olivares
Secretaria
luzmery.-
|