REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelacion Penal de San Felipe
San Felipe, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000335
ASUNTO : UJ01-X-2005-000005
IMPUTADO : CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO y
OSCAR DARIO LAVERDE OSPINO
VICTIMA : ORBELIS ESCALONA, LARRY BALMORE
ALVARO ARIAS Y DANNY VARGAS
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICION
PONENTE : ABOG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la Inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-00335, seguido contra los funcionarios CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO y OSCAR DARÍO LAVERDE OSPINO, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:
La Juez inhibida invoca las causales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que su imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas a la hora de decidir, por cuanto ya ha conocido del asunto UP01-P-2005-000323, contentivo de las actuaciones practicadas con motivo de la detención en flagrancia de los funcionarios Cruz Mario Aguaje Briceño y Oscar Darío Laverde Ospino, por lo cual tiene conocimiento pleno de todo lo actuado.
Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, el haber conocido de las actuaciones practicadas con motivo de la detención en flagrancia de los funcionarios imputados, si bien no implica haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, obviamente constituye una circunstancia grave, encuadrable dentro del numeral 8 del artículo 86 del Código de Enjuiciamiento Criminal, capaz de afectar la imparcialidad de la Juez, al punto de impedirle decidir con objetividad.
Por ello, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, y así se decide, por estar configurada en el presente caso la segunda de las causales alegadas por la Juez inhibida.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GILDA ARVELÁEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2005-00335, seguido contra los funcionarios CRUZ MARIO AZUAJE BRICEÑO y OSCAR DARÍO LAVERDE OSPINO.Remitase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintidos ( 22 ) días del Mes de Marzo del año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Superior Juez Superior
Abg. Alicia Olivares Meléndez
Secretaria
|