REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelacion Penal de San Felipe
San Felipe, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000337
ASUNTO : UJ01-X-2005-000006
IMPUTADO : JOEL ENRIQUE QUERALES SALAZAR
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICION
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE CONTROL N°. 5
PONENTE : NORMA GRACIELA DELGADO ACEITUNO
Recibida la presente inhibición en fecha 09 de marzo de 2005, fue constituida la Corte para el conocimiento de la misma en fecha 10 del mismo mes y año. Se designó ponente a la Juez Superior que con tal carácter suscribe este fallo.
DE LA INHIBICIÓN
La Jueza de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, Abog. Gilda Arveláez, alega como fundamento de su inhibición, que en causa signada UP01-P-05-337, seguida contra el ciudadano JOEL QUERALES SALAZAR, el defensor del citado ciudadano es el Abogado Jesús David Antías, quien ha manifestado ser enemigo de su cónyuge Miguel Octavio Hernández, y por esa razón siente que está comprometida su imparcialidad y objetividad para el conocimiento del asunto. En tal virtud se inhibe con base en lo dispuesto en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Evidentemente ante un sentimiento adverso a la obligación de imparcialidad, un Juez debe desprenderse del conocimiento del asunto. En el caso que ocupa la atención de esta Corte, la Jueza inhibida no alega que es enemiga del defensor del imputado, supuesto que corresponde a otra causal distinta a la señalada, sino que el referido abogado defensor ha manifestado ser enemigo de su cónyuge Miguel Hernández y esta circunstancia afecta su imparcialidad. Tal argumento estima esta Corte suficiente para separarse del conocimiento del asunto pues la obligación de imparcialidad y objetividad es un deber del juez y cuando esos deberes se ven afectados es su obligación desprenderse de la causa. Por tanto lo procedente es declarar con lugar la inhibición.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Juez de Control N° 5, Abog. Gilda Arveláez de Hernández, del conocimiento del asunto signado UP01-P-2005-000337. Así se declara.. Remitase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N°. 5. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Veintidos ( 22 ) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). 194° de la Indepdencia y 146° de la Federacion.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Norma Graciela Delgado Aceituno
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Superior Juez Superior
Abog. Alicia Olivares Meléndez
Secretario
|