REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2003-000954
ASUNTO : UP01-S-2003-000954

Vista la solicitud de emanada del Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abog. LUIS EDUARDO AMESTICA, mediante la cual solicita orden de captura contra el ciudadano EDUAR CAMBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.728.994, este Tribunal observa:

Fundamenta su solicitud el representante fiscal en que desde la fecha de la realización de la Audiencia Especial el 12-05-2004, el ciudadano EDUARD CAMBERO, se comprometió a comparecer ante la Fiscalía para aclarar sus datos filiatorios y hasta la presente fecha no ha comparecido.

Considera este Tribunal que la orden de aprehensión deberá ser una medida extrema cuando las otras medidas no pueden satisfacer el desarrollo del proceso y deben estar presentes todos los elementos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, recordando que la privación de libertad puede ser satisfecha por medidas menos gravosas siendo incluso la última medida a tomar y así lo establece nuestra Constitutción Nacional en su Artículo 44 al prever la libertad como un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico.

Esa disposición ha sido desarrollada por el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal al darle carácter excepcional y extremo a la privación o restricción de la libertad.

En este mismo sentido tenemos el Artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como un inumerable número de Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela que tiene rango supra constitucional y que dan al concepto de libertad en el proceso tal jerarquía y protección.

En el presente asunto no se acredita ninguno de esos elementos y ni siquiera se señala si el mencionado ciudadano ha sido citado por el Ministerio Público y este ha sido reticente en su comparecencia, es importante señalar que el ciudadano a quien el Ministerio Público le solicita su captura, ha manifestado no ser la prersona requerida en la causa de autos, idicando datos distintos a los que rielan en el presente asunto, los cuales aportó en la Audiencia Especial celebrada en este Tribunal en fecha 12-05-2004, por lo que mientras dure el procedimiento debe darse prioridad a otro principio constitucional como es la Presunción de Inocencia, consagrado en el Artículo 49 numeral 2° de la Constitución Nacional, en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en la Segunda Parte del Artículo 8, en el Artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre y en otras normas internacionales.

Sin embargo, a los fines de dar concluido el presente procedimiento, se observa que el ciudadano Eduard Quiroga Cambero no ha comparecido ante el Ministerio Público a aclarar su situación, lo cual se hace necesario, por lo que este Tribunal de Control N° 3, Acuerda expedir MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano EDUARD ORLANDO QUIROGA CAMBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.728.994, residenciado en Final Calle Cedeño, Casa S/N, color amarillo y verde, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. El presente mandato será ejecutado por funcionarios del adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, quienes deberán realizar la presente orden respetando los derechos constitucionales del conducido y una vez ubicado el mencionado ciudadano deberá ser llevado inmediatamente ante la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contados a partir de la conducción por parte del Organismo anteriormente mencionado, todo de conformidad con el Articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y ofíciese lo conducente.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Dafne Lucambio