REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-013638
ASUNTO : UP01-S-2004-013638
Corresponde a este Tribunal dictar los Fundamentos de hecho y de derecho de auto dictado en audiencia especial el día 17 de Marzo de 2005, relacionados a solicitud presentada por el por el ciudadano LENIN JAVIER GUTIERREZ MANZANILLA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 13.530.902, Sétima Avenida con Calle 13, Edificio Beth Mar, Mezanine, Oficina N° 1°, San Felipe Estado Yaracuy, asistido por la profesional del Derecho HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94815, quien solicitó la entrega del vehículo, Marca Fiat Modelo Uno Base, Clase Automóvil, Uso Particular, Color Gris Vince, Año 2001, Serial de Carrocería: 9BD15824044245626; Serial del Motor 6232061 . Este Tribunal para decidir observo lo siguiente:
PRIMERO:
Con fecha 16 de Noviembre de 2004 se recibe la solicitud referida; con fecha 16 de Noviembre de 2004, se procede a darle entrada a dicha solicitud. En este sentido con fecha 17 de Noviembre de 2004, se dicta auto en el que vista solicitud de entrega de vehículo, en la que el formalizante señala que, la entrega del vehículo le fue negada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, cuya Investigación está a cargo de ese Despacho, según expediente identificado en esa Fiscalía con el No.22 F1-0272/04, se acordó oficiar a ese Despacho Fiscal, a los fines de que con carácter de Urgencia, informara a este Tribunal las razones en virtud de la cual negó la entrega del referido vehículo. Todo ello como punto previo para el análisis de la mencionada solicitud de entrega de vehículo. En fecha 16 de Diciembre 2004, se recibió Oficio N° YA-1-2004, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio público en la que se señala entre otras cosas, que " Que el Certificado de origen N° AF 33122, registra el sistema le corresponde a otro vehículo y al verificar el Serial de Carrocería no registra por los sistemas de ese Organismo. Igualmente informa que el Certificado de Origen AF 33122, aparece a nombre de Blanco José Ismael. Con fecha 14 de Enero de 2005, este Juzgado , oficia al Fiscal Primero a los fines de que informe ante el Tribunal la dirección del ciudadano Blanco José Ismael para citarlo a una audiencia y solicita a la Notaria Publica del Estado Miranda Certificación del asiento Registral del texto donde consta la venta del mencionado vehículo. Con fecha 21 de Enero de 2005, se recibe ante este Juzgado oficio emanado del Fiscal Primero en el cual solicita el numero del expediente de la CICPC, para poder dar repuesta a la solicitud; En fecha 02-02-05 se recibe oficio suscrito por la Representación Fiscal en el cual señala la negativa de la entrega del vehículo por presentar falsedad el certificado de origen. Posteriormente con auto de fecha 21 de Febrero de 2005, se fija el día 17 de Marzo de 2005 a las 11 a.m. la celebración de audiencia especial. Llegado el día y la hora indicada la misma . siendo las 1:10 A.M., en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituyó el Tribunal de Control N° 04, la Juez impuso a las partes el motivo de la Audiencia y se le concedió la Palabra al Fiscal del Ministerio público quien una vez tomada la palabra quien expone: Es el caso que el vehículo en cuestión los datos del mismo no coinciden con los resultados del SETRA, es decir que son de otro vehículo, y es bien sabido que los documentos de esa Institución SETRA, se perdieron a raiz del incendio sufrido en las instalaciones de la misma, también señala que le vehículo no se encuentra solicitado por ningun Organismo Policial. Se le concede la palabra al Defensor Privado quien expone: El vehículo fue comprado Legalmente a través del Sistema Tu Carro Com, como se evidencia en la revista que se consignó al Tribunal y solicita al tribunal le sea dado el vehículo en guarda y custodia y su cliente se compromete a ponerlo a la disposición de Tribunal o de la Fiscalia las veces que sea necesario. Interviene el Fiscal Primero del Ministerio Público quien señala estar de acuerdo que se le entre el vehículo al solicitante siempre y cuando el Tribunal le impoga al solicitante la condición de poner el vehículo a disposición cada vez que la Fiscalia lo solicite. Es Todo.
SEGUDNO
En el Dossier que fue suministrado por la Representación Fiscal aparece agregada experticia realizada al Vehículo solicitado, en el cual el experto Pausides Sierra, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Yaracuy, designado para practicar experticia de reconocimiento de vehículo y bajo fe de juramento establecen en las conclusiones de su informe pericial lo siguiente : Que al verificar el serial de carrocería del vehículo este no se encuentra solicitado por los Órganos de la Policía y que el Certificado de Origen no coinciden con la del vehículo.
TERCERO
Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a las partes o los terceros interesados a acudir ante el Juez de Control para solicitar la devolución de objetos solamente en caso de retraso injustificado por parte del Ministerio Público; retraso éste que no se evidencia en el presente caso, toda vez que el Ministerio Público si dio oportuna respuesta al petitorio, indicando las razones de la retención del vehículo y las razones de su negativa de entregar el vehículo. En este orden de cosas es importante resaltar el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de Julio de 2003, identificada con el No. 1068-03 en la compilación de Jurisprudencia Ramírez & Garay, en la cual refiere que al no estar claramente comprobada la titularidad de la propiedad del vehículo detenido, el Juzgado no podía ordenar su devolución; La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, refiere:
Observa la Sala, que la decisión dictada por el Juzgado de Control, confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo negó la devolución del vehículo.... Omisis....por considerar que la titularidad del Derecho de propiedad del mismo no estaba claramente determinada, toda vez que la experticia efectuada dio como resultado que los seriales identificadores del vehículo estaban sustituidos. Ahora bien la sala observa que efectivamente existe una incertidumbre respecto a la identidad del vehículo en referencia y en consecuencia no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad. En este sentido estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la Titularidad del Derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar plenamente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo detenido el Juzgado de control Nro. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo no podía ordenar su devolución.
DISPOSITIVA
En razón de los fundamentos expuestas, es por lo que este Tribunal Cuatro de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Escuchada como han sido las partes DECIDE : De conformidad con el artículo 311 de la norma adjetiva Penal, este Tribunal analizado como ha sido el presente asunto y como quiera que cumplidos como han sido los requisitos formales para la celebración de la audiencia especial, y verificado por esta Juzgadora que el serial de seguridad conforme a la experticia realizada y que fue suministrada a efectos videndi por el Ministerio Público, refiere que es original y correspondiéndose al serial de carrocería que se refleja de todos y cada uno de los documentos que fueron suministrados por el peticionario, que aún cuando el Certificado de Origen AF33122 registra el sistema le corresponde a otro vehículo ello; sin embargo como quiera que el propietario adquirió el vehículo a través de la revista (Sistema Tu Carro. Com, del cual existe un documento de compra el cual esta agregado al dossier y en la audiencia especial el defensor demostró que el el vehículo objeto de la solicitud lo adquirió se cliente a través de un documento notariado el cual corre inserto al folio 10, como consecuencia de lo expuesto y no habiendo objeción de parte de la Representación Fiscal, se acuerda la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, en Depósito al ciudadano LENIN JAVIER GUTIERREZ MANZANILLA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 13.530.902, Sétima Avenida con Calle 13, Edificio Beth Mar, Mezanine, Oficina N° 1°, San Felipe Estado Yaracuy, asistido por la profesional , con la obligación de presentarlo a requerimiento de la Representación Fiscal y de abstenerse de traspasar o vender el mencionado vehículo así se decide, para ello se acuerda librar el oficio de entrega del vehículo al Estacionamiento del Municipio Chivacoa, Estado Yaracuy, de esa misma ciudad. . CUARTO: Publíquese, Regístrese y notifíquese la presente decisión.
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abog. Cecilia Zerpa
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