REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000439
ASUNTO : UP01-P-2005-000439
Visto la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. José Daniel Flores Camacaro, de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos: HECTOR JOSE PEREZ, Venezolano, de 47 años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.504.871, domiciliado en la en la Calle 10, entre carreras 05 y 06, casa sin número Barrio santa Inés, Urachiche Estado Yaracuy, NOLBERTO ANTONIO ALVARADO CHAVEZ, alias el Tacanaca, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.513.719, soltero, obrero, de 38 años de edad, residenciado en vía caserío Buenos Aires, sector Cerro Largo, casa sin numero, Urachiche Estado Yaracuy y JANDY JAVIER ALVARADO, alias el chingo, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.468.761, Soltero, de 23 años de edad, residenciado en la calle 11, entre avenida 06 y 07, casa sin numero, Barrio el Cementerio, Urachiche Estado Yaracuy , por el presunto delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal para el ciudadano Héctor Pérez y por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad no Necesaria para los ciudadanos Norberto Alvarado y Jandy Alvarado, previsto y sancionado en el artículo 407 y84 del mismo Código.358, en perjuicio de SILVA ALVARADO IVAN JOSE. Al respecto, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO
Se desprende del escrito presentado, que el presente asunto guarda relación con la causa N° G-089.399, llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Chivacoa, por la presunta comisión de un DELITO CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO
Ahora bien, corresponde a este Tribunal verificar si en efecto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que existe la presunción de un hecho punible, concretamente, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal Vigente. Se observa que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores de los hechos señalados por la Representación Fiscal al momento de solicitar al Tribunal la orden de aprehensión de los imputados plenamente identificados, tal como se desprende de las actuaciones presentadas por la Representación Fiscal (La declaración de la ciudadana Santa Rodríguez, donde señala que los mencionados imputados fueron los que cometieron el hecho punible, así como las demás actas que conforman la solicitud Fiscal.
Por otra parte se observa que el delito prevé pena restrictiva de libertad; sumado a la circunstancia de estar prevista para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL una pena restrictiva de libertad de presidio, cuyo término máximo es igual a los diez años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto previsto en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar configurada la presunción legal de PELIGRO DE FUGA, y razón por la cual considera esta Juzgadora, que existen razones suficientes para decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: HECTOR JOSE PEREZ, NOLBERTO ANTONIO ALVARADO CHAVEZ, alias el Tacanaca Y JANDY JAVIER ALVARADO. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fuerza a las anteriores consideraciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: HECTOR JOSE PEREZ, NOLBERTO ANTONIO ALVARADO CHAVEZ y JANDY JAVIER ALVARADO, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL para el primero de los mencionados y HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA con respecto a los otros imputados, previsto y sancionado en el artículo 407 y 84 del Código Penal vigente. En consecuencia, se ordena LA APREHENSIÓN designándose a los Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Yaracuy, a los fines de la práctica de la orden dictada por este Tribunal, quien deberá ser conducido ante este Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a fin de celebrar Audiencia Oral en presencia de las partes y resolver sobre mantener o no la Medida impuesta. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación del Estado Yaracuy, a los fines de la práctica de la Aprehensión ordenada, con la advertencia que deberá ser notificado este Tribunal y el Representante del Ministerio Público solicitante en forma inmediata una vez ejecutada la presente orden de aprehensión e indicarse la hora en que se verifique la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMAN LA SECRETARIA
LA JUEZA DE CONTROL N° 4 ABG. DANNE LUCAMBIO