REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000062
ASUNTO : UP01-P-2005-000062

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el Defensor Privado Abg. Miguel Angel Rodriguez, en su carácter de defensor del ciudadano JOSE RAMON ROJAS, Titular de la Cédula de Identida N° 14.997.120, en el cual solicita la suspensión de la medida cautelar impuesta por este Juzgado en la audiencia de presentación de imputados la cual consiste en presentarse cada ocho (8) días todos los domingos, en virtud de que no ha conseguido trabajo, no tiene para cancelar los pasajes y el trabajo que le ofrecen tiene que trabar los domingos. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 29/01/2004 Este tribunal de Control N°4 en audiencia privada celebrada por solicitud del la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Art. 256 ordinal 3° del Coop, al Imputado JOSÉ RAMON ROJAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO , previsto y Sancionado en el Art 455 Ordinales 1° y 9° del Código Penal, la cual consistía en la presentación cada ochos (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Una vez revisada la causa se pudo constatar que efectivamente el Imputado JOSE RAMON ROJA RIVERO a cumplido con la Medida Impuesta y visto los argumentos plasmados en su solicitud es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de cada ocho (08) días a cada quince (15 ) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal al imputado antes mencionado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el imputado se presente un día en el cual no le interrumpa su actividad laboral. En consecuencia este Tribunal igualmente acuerda informarle al imputado que una vez que se inserte en una actividad laboral deberá consignar ante este Tribunal constancia de trabajo. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Notifíquese .Cúmplase..

lA jUEZA DE cONTROL N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Cecilia Zerpa