REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2
San Felipe, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000373
ASUNTO : UP01-P-2004-000373
Visto que en el presente asunto seguido en contra del Acusado Luis Enrique Nuñez Gil, identificado en autos, por la comisión del delito de Hurto Calificado, en perjuicio del ciudadano Hector Montoya, siendo que el acusado de autos, haciendo uso de las medidas alternativas a la prosecucion del proceso, conviene con la victima en un Acuerdo Reparatorio, solo restando a cancelar la cantidad de treinta mil bolivares (Bs.- 30.000,00), a los efectos que esta juzgadora homologue dicho acuerdo reparatorio y por consiguiente, decrete el sobreseimiento a favor del acusado.
Siendo que se ha suspendido en reiteradas oportunidades la realización de la audiencia especial de homologacion por incomparecencia del acusado antes mencionado, sin causa justificada.
Esta juzgadora una vez revisado el presente Asunto, pudo constatar que las boletas de notificaciones enviadas a la residencia del Acusado Luis Enrique Nuñez Gil a los fines de que compareciera a la realización de la Audiencia Especial han sido entregadas y otras han sido entregadas por la Comisaria de Policia de Trinidad.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora a los fines de garantizar una justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el articulo 26 constitucional, visto el abuso de derecho que hace el Acusado incompareciente al derecho de ser juzgado en libertad y que surge de su actitud que se le decrete medida privativa judicial preventiva de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, se le presume el peligro de fuga, el cual es evidente en el presente Asunto. Es por las consideraciones antes señaladas, en virtud a lo consagrado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal que consagra: “Artículo 5. Autoridad del Juez. Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso.” Y el articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: “Artículo 11: Los tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa el caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. La autoridad requerida por un tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar.” Este Tribunal de Juicio N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Acusado de autos, LUIS ENRIQUE NUÑEZ GIL, titular de la cedula de identidad N° 16.481.026 de conformidad a lo establecido en el articulo 5 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de San Felipe, Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y Comandancia General de Policia de San Felipe, a fin de realizar la aprehensión del Acusado, debiendo trasladarlo al Internado Judicial de San Felipe, y notificar a la brevedad posible a ésta Juez de Juicio N° 2. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 2,
Abog. Esmeralda Ramböck.
El Secretario,
Abog. Fernando Salcedo.