REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 2


San Felipe, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000674
ASUNTO : UP01-P-2004-000674



JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2: Abogada Esmeralda Ramböck.

IMPUTADO: ELISAUL CASTILLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, nacido el 27/11/1974, de profesión albañil, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.602.831, y residenciado en el Sector Las Lagunas, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Abg. Miguel Ángel Gómez Torres.

DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA ADSCRITA AL SISTEMA DE DEFENSA PENAL: Abg. ORLINDA VELÁSQUEZ.

VICTIMA: GERALDO AGUIAR MATUTE y MARIA ANGELINA AGUILAR, venezolanoS, titulares de las cédulas de identidad N° 7.515.730 y 2.562.520, y residenciados en el Sector Las Lagunas, Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy

DELITO: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano vigente.


Siendo la oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y público, por el procedimiento abreviado, en la Causa seguida al ciudadano ELISAUL CASTILLO AGUILAR, se le concedió la palabra al Abogado miguel Ángel Gómez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien presentó formal acusación contra el ciudadano antes identificado, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano vigente, quien narró que el día 28 de noviembre de 2004, siendo las 3:30 de la tarde aproximadamente, se encontraba de servicio de patrullaje el Sargento II Hermenegildo Muñoz y Distinguido Carlos Duran, adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Nirgua, a bordo de la unidad N-03, los mimos se desplazaban por la vía principal de Salom, sector Hato Viejo, cuando observan a un sujeto que cargaba un objeto sobre el hombro y al notar la presencia policial toma una actitud nerviosa y suelta el objeto y emprende veloz carrera, por lo que los funcionarios emprenden su persecución, pero entre la maleza éste se arma con un objeto contundente (palo) y enfrenta a la comisión actuante lanzando continuamente palazos a los funcionarios, estos le manifestaron que depusiera la actitud agresiva, haciendo caso omiso, abalanzándose sobre la integridad física del funcionario, en vista de la actitud alterada e incontrolable hubo que efectuarle una detonación con polietileno para controlar la actitud de este ciudadano, lograda la aprehensión se le incauta el objeto contundente y el otro objeto que tenia el acusado en el interior de una bolsa de color negro, el cual era un televisor de 12” de color negro, constatando que a escasos metros de su residencia entre la maleza se encontraba la nevera, la cual había sido sacada de la residencia de su progenitora, pero dichos objetos pertenecen al ciudadano Geraldo Aguiar Matute, que vive en dicha residencia.


Se le concedió la palabra al acusado Elisaul Castillo Aguilar, a quien se le informó sobre la facultad de declarar, se le impuso del Precepto Constitucional, como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y éste manifestó querer declarar y expuso al Tribunal que admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público y que le cancelo la cantidad de Treinta mil bolívares (Bs.- 30.000,00) a los ciudadanos Geraldo Aguiar Matute y Maria Angelina Aguilar, monto convenido entre estos.

En consecuencia, la Defensora Publica Primera Abogada Orlinda Velásquez, señalo que, oída la admisión de los hechos de su defendido y del acuerdo reparatorio realizado entre las partes, manifestó se aplique el procedimiento establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se homologue el Acuerdo reparatorio, se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia, el sobreseimiento del Asunto; a lo que la Representación Fiscal expone estar de acuerdo con lo solicitado por la defensa.

Se les concedió el derecho de palabra a las víctimas quienes manifestaron su conformidad con la cantidad de dinero recibida de parte del acusado.


DECISIÓN

Escuchadas las consideraciones de las partes, siendo que visto el cumplimiento por parte del Acusado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio alguno, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio N° 2 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologar el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal; SEGUNDO: En consecuencia del ordinal anterior, se decreta el Sobreseimiento en el presente Asunto a favor del Acusado ELISAUL CASTILLO AGUILAR, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.

No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejusdem.

Esta sentencia se fundamenta en los Artículos 40 y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución Nacional, 453 del Código Penal y así se decide en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejan relacionadas.

Se deja expresa constancia que el Registro del Juicio Oral y público conforme a lo exigido en el artículo 334 del texto penal adjetivo, no se efectuó dado que este Circuito Judicial Penal no posee los medios de grabación requeridos al efecto.

Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial una vez vencido el lapso de ley, de conformidad con lo establecido en la norma procesal penal.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Audiencias N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación, constante de cuatro (04) folios útiles. Publíquese y Regístrese.-
La Juez de Juicio N° 2,

Abog. Esmeralda Ramböck.

El Secretario,

Abog. Fernando Salcedo.