REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000062
ASUNTO : UL01-P-2000-000062
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 472 numeral 2° en concordancia con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 25 de Agosto de 2000, éste Tribunal procede a actualizar el cómputo de la pena a GUARNIERI CAMACHO MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.275.622, quien fue capturado en fecha 01 de Marzo de 2005, contra quien cursaba REQUISTORIA de fecha 11 de Junio del 2000, por evasión del recinto carcelario, de la siguiente manera:
PRIMERO: Consta al folio 218 del Dossier, que al penado GUARNIERI CAMACHO MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.275.622, le fue practicada Ejecución de Sentencia y Cómputos , de fecha 06 de Junio del año 2000, de sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N°3, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en donde condeno a los ciudadanos: GUARNIERI CAMACHO MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.275.622 y CLARET SANCHEZ ANTONIO, a cumplir la pena de CINCO(5)AÑOS, SIETE(7)MESES, OCHO(8)DIAS, OCHO(8)HORAS, de presidio, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERNOSALES Y PORTE IKICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los Artículo 460 en relación con el 80, 215 y 278 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Para el día 06 de Junio de 2000, el condenado: GUARNIERI CAMACHO MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.275.622, había cumplido un pena de CUATRO MESES Y VEINTE DIAS, faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, y OCHO (8) HORAS, de presidio, los cuales se cumplían en fecha25-08-2005 a las Ocho de la mañana.
TERCERO: Al folio N°225 del expediente riela REQUISITORIA, de fecha 06 de Junio de 2000, en contra del penado GUARNIERI CAMACHO MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.275.622, por evadirse del recinto carcelario. Siéndole aplicable el Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, G.O. N° 37.022, del 25-08-2000, por ser sus disposiciones más benigna para el penado.
CUARTO: A la fecha de hoy, el supra-mencionado, tiene privado de libertad: CINCO (5) MESES, CINCO (5) DIAS. Faltándole por cumplir faltándole por cumplir CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES, TRES (03) DIAS, y OCHO (8) HORAS, de presidio, los cuales se cumplen en fecha, 18-mayo-2010 a las Ocho de la mañana. Así mismo se le Notifica que una vez cumplida un cuarto 1/4 de la pena impuesta puede optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, el día 05 de Marzode 2006; al Régimen Abierto: el 21 de Julio de 2006; Libertad Condicional: el 27 de Mayo 2008 y Confinamiento: a partir del 23-11-2008.
Finalizando su condena el 18 de Mayo de 2010 a las ocho de la mañana. Quedando así actualizado el cómputo de la pena.
TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes. REMITASE COPIA del cómputo al Director del Intertnado Judicial. OFICIESE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Diosa Rivas
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