REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000347
ASUNTO : UP01-P-2004-000347


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRÁCTICA DE CÓMPUTO:

Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente, firme dictada por el Tribunal de JUICIO N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de febrero de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano: EDGAR ALEXANDER QUIÑONES SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.985.549, residenciado en Yaritagua Estado Yaracuy, por el Delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal , a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión
Cumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 41 del Código Penal este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy procede a efectuar el cómputo de la pena en los siguientes términos:
Consta en autos que el penado ha estado detenido desde el 14 de JUNIO de 2004 hasta la presente fecha( 15 de MARZO de 2005, Vale decir, NUEVE (09) MESES, días faltándole por cumplir de la pena de UN (01) Año, y TRES (03) Meses, determinándose que la condena finaliza exactamente en fecha QUINCE (15) de JUNIO de DOS MIL SEIS (15-06-2006), a las doce(12:00PM) de la noche; cómputo realizado de conformidad al Artículo482 de la misma ley adjetiva. Así mismo se le notifica al penado que por cuanto el delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, es uno de los Ilícitos previstos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal, el cual reza:” Los condenados por los delitos de… HURTO CALIFICADO…, sólo podrán optar a la suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto.” Tiempo que se verifica el día 15 de JUNIO de 2005. Pudiendo optar al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a partir del 15 de Octubre de 2005, CONFINAMIENTO: 15 -12-2005. Notifíquese a las partes. Rémitase Copia al Director del Internado Judicial de San Felipe. OFICIESE lo conducente. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Diosa Rivas.