REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 17 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000020
ASUNTO : UK01-P-2001-000020


SE CONCEDE LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO

Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 435 al 437 inclusive Redención de la Pena del penado OSWALDO JOSE CORDERO titular de la Cédula de Identidad N° 7.590.566 de fecha 27/01/2005, donde se infiere que dicho penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión por los delitos de HURTO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 453 y 455 del Código Penal, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de JUICIO N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 433, se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, a la siguiente dirección: BARRIO UNION , CARRERA 4 ENTRE CALLES 10 Y 11, CASA N°10-63, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA. . En consecuencia este Juez de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado, penado OSWALDO JOSE CORDERO titular de la Cédula de Identidad N° 7.590.566,de conformidad con el Artículo 52 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que está de residir en la siguiente dirección: BARRIO UNION, CARRERA 4 ENTRE CALLES 10 Y 11, CASA N°10-63, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA y de presentarse ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara ,en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir SEIS (6) Meses y VEINTIDOS (22) días, finalizando su condena en fecha 09-de OCTUBRE 2005, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de DOS (02) Meses, SIETE (7) Días, y OCHO(8) Horas al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de OCHO (8) Meses, Veintinueve (29) Días, finalizando su condena en fecha 16-12-2005 a las 08:00 Am. Este Tribunal de Ejecución le impone al penado OSWALDO JOSE CORDERO titular de la Cédula de Identidad N° 7.590.566,las siguientes obligaciones :
PRIMERO: Residir en la siguiente dirección: BARRIO UNION, CARRERA 4 ENTRE CALLES 10 Y 11, CASA N°10-63, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA y no tener contacto con la victima ni con sus familiares.
SEGUNDO: Presentarse cada Ocho (8) días por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara a partir de la Publicación de la presente decisión.
TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el en fecha 16-12-2005 a las 08:00 Am., tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 del mismo cuerpo de leyes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase por duplicado al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara .


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. DARIO SUAREZ JIMENEZ

LA SECRETARIA
ABG. DIOSA RIVAS