REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000115
ASUNTO : UP01-P-2003-000203
REDENCION DE LA PENA
En vista de haberse recibido ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.773.828, quien fue sentenciado a cumplir CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por el Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA quien opta al Beneficio de CONFINAMIENTO, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a Practicar la redención de la Pena, en los siguientes términos:
PRIMERO: Consta en autos, que al penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°12.773.828, que en fecha 07 de Marzo de 2005, le fue actualizado el cómputo de la pena, donde se indicó que la mitad de la pena se cumplía el día 16 de Febrero de 2005, y que a partir de esa fecha el penado podía hacer uso de cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°12.773.828, por la Junta de Trabajo del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 18 de Febrero de 2005, que riela a los folios N° 251 al 256 del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha desempeñado como MANUALISTA desde el 02-04-2003 hasta el 26-11-2004 y desde el 27-11-2004 al 18-02-2005. Dándonos la suma de estas fechas un resultado de UN AÑO, DIEZ MESES y DIECISEIS DIAS, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un TOTAL de ONCE (11) MESES y OCHO (8) DIAS, Que serán descontado de la pena a cumplir.
TERCERO: Para la presente fecha, luego de aplicarle la redención de la pena el condenado ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°12.773.828, tiene cumplido TRES (03) AÑOS, DOS (2) DIAS. Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, de presidio, los cuales finalizan en fecha, 16 de MARZO 2006, a las doce de la noche.
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a ROGELIO ANTONIO FLORES SILVA, titular de la Cédula de Identidad N°12.773.828 ,en ONCE (11) MESES y OCHO (8) DIAS, Pudiendo optar a la Gracia del Confinamiento. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REMITASE copia al Director del Internado Judicial de San Felipe. CUMPLASE.
El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Diosa Rivas
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