REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000084
ASUNTO : UP01-P-2002-000084


REDENCION DE LA PENA

En vista de haberse recibido ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado DEIVIS ESCOBAR , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.438.471, residenciado en Chivacoa Estado Yaracuy, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo , éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, procede a Practicar la redención de la Pena, en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en autos, que al penado DEIVIS ESCOBAR , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.438.471, residenciado en Chivacoa Estado Yaracuy, en fecha fecha 09 de Agosto de 2004, le fue ejecutada la sentencia, dictada por el Tribunal de Control N°3 , en fecha 11-05-04, condenandolo a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE DELITO previstos y sancionados en los Artículos 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo . Procediendo éste Tribunal de ejecución a realizar la acumulación de las penas, quedando la pena a cumplir en TRES AÑOS y NUEVE MESES de prisión.

SEGUNDO: De acuerdo con el ACTA DE REDENCION JUDICIAL de la pena por Trabajo y Estudio, practicada al penado DEIVIS ESCOBAR , titular de la Cédula de Identidad 18.438.471,
por la Junta de Trabajo del Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 18 de Febrero de 2005, que riela a los folios N° 366 al 371 del expediente se hace constar que el Supra-mencionado durante su permanencia en el ese recinto, se ha desempeñado como MANUALISTA desde el 15-04-2004 hasta el 18-02-2005. Dándonos la suma de estas fechas un resultado de DIEZ MESES y TRES DIAS, tiempo al que se le debe aplicar la formula del Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, nos da un TOTAL de CINCO (05) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS, Que serán descontado de la pena a cumplir.

TERCERO: Para la presente fecha, luego de aplicarle la redención de la pena el condenado DEIVIS ESCOBAR , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.438.471 ,tiene cumplido Un (01) AÑO, OCHO (8) MESES ,SEIS (6) DIAS y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir DOS(2) AÑOS, UN (1) MES , SEIS(6) DIAS de prisión, los cuales finalizan en fecha, 24 de ABRIL 2007, a las doce de la noche. De lo antes explanado se observa que el referido penado a cumplido más de la mitad de la pena que lo hace acreedor para optar al Beneficio de Régimen Abierto, pero el supra-mencionado no cumple con el requisito previsto en el artículo numeral 1° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , para optar a los Beneficios contemplados en dicha norma, ya que el mismo es reincidente, tal como se demuestra en el folio312 del Dossier.


DECISION

Con fundamento en las anteriores consideraciones, éste Tribunal de Ejecución N°2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a DEIVIS ESCOBAR, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 18.438.471 en CINCO (05) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS.NOTIFIQUESE A LAS PARTES. REMITASE copia al Director del Internado Judicial de San Felipe. CUMPLASE.

El Juez de Ejecución
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Diosa Rivas