REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR LABORAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, Quince de Marzo de Dos Mil Cinco
194º y 146º

ASUNTO: UC11-R-2004-000046

AUTO



Vista la solicitud de aclaratoria formulada por la Abogada en ejercicio ZAFIRO NAVAS, Inpreabogado Nro. 21.847; en su carácter de Apoderada Judicial de la INDUSTRIA ROTOPALST DE VENEZUELA, parte demandada, mediante diligencia presentada en fecha 10 de Marzo de 2005, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

I
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La parte demandada solicita aclaratoria de la sentencia cuyo texto íntegro fuere publicado en fecha 09 de Marzo de 2005, en los siguientes términos: En Primer Lugar; Haber calculado Indemnización doble cuando este mismo tribunal declaró improcedente la indemnización por despido injustificado, reafirmando la renuncia voluntaria como causa de terminación de la relación laboral. En Segundo lugar; por no corresponder el salario integral con los montos reales. En Tercer Lugar; Los días computados como vacaciones fraccionadas para cada uno de los trabajadores, no se corresponde con la fracción de los meses laborados antes de la renuncia, conforme a los artículos 69 de la convención colectiva que riela a los folios 65 de este expediente. En Cuarto Lugar; Los días computados como utilidades fraccionadas para cada trabajador no se corresponden con la fracción de los meses laborados antes de la renuncia de cada trabajador, conforme al artículo 68 de la convención colectiva. En Quinto Lugar; No fueron considerados los abonos que por esos conceptos fueron hechos a los trabajadores renunciantes y que constan a los folios 110, 116, 117, 124,126 y 132.




II
EN CUANTO A LA ADMISIBILIDAD

Corresponde a esta alzada verificar la ADMISIBILIDAD del recurso y en tal sentido, se observa que de acuerdo al dispositivo de la sentencia dictado en fecha 02-03-2005, el texto integro debía publicarse dentro del lapso de 5 días de despacho siguientes, es decir, desde el 03-03-2005 hasta el 09-03-2005, consta que el texto integro fue dictado el día 09-03-2005 y que el recurrente solicitó la aclaratoria el día 10-03-2005, al día siguiente de la publicación, por lo que se considera ADMISIBLE la solicitud de conformidad a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por nacer el derecho a solicitar la aclaratoria el mismo día o al día siguiente de la publicación de la sentencia.

De la revisión de las actas procesales se evidencia la improcedencia del pago de la indemnización por despido injustificado, ya que quedó probado en autos que la causa de terminación de la relación laboral es la renuncia voluntaria de los trabajadores, y que este tribunal por error involuntario calculó erróneamente estas prestaciones sociales dobles, por lo que esta alzada CORRIGE el texto de la sentencia en relación a este punto, sin calcular doble sino sencillas las cantidades condenadas por antigüedad en el texto de la sentencia según se señala mas adelante y así se decide

En cuanto a la corrección del salario integral solicitada esta alzada observa que los cálculos se hicieron de acuerdo a los salarios de Bs. 409, Bs. 501.01; Bs. 444, 543,89; Bs., 364 y Bs. 445,89 de acuerdo a lo probado en autos, adicionándole las alícuotas de utilidades y vacaciones señaladas en el texto de la sentencia conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declara IMPROCEDENTE la solicitud en este sentido y se CONFIRMA los montos de los salarios antes señalados.

En cuanto a las cantidades por vacaciones y utilidades fraccionadas se constata que: De acuerdo a las cláusulas 68 y 69 de la convención colectiva le corresponde cancelar 55 días por utilidades y 41 días de salario por vacaciones, en consecuencia se recalculan las cantidades de acuerdo a la fracción de tiempo prestado el ultimo año: 8 meses y 2 meses respectivamente:

TERESA COA PADILLA: (06-08-73 al 14-04-94)
1. Indemnización por Antigüedad (Art. 108 LOT)
630 días Bs. 501,01 (409+29,53+62,48) =………………………………………………….Bs. 315.693, oo

2. Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T)
27,3 días x Bs. 501,01 =………………………………………………………………………….Bs. 13.680,03

3. Utilidades Fraccionadas
36, 66 días x Bs. 501, 01 =……………………………………………………………………….Bs. 18.367,02

4. Total...........................................................................................................Bs. 347.740,05
5. Menos Adelanto……………………………………………………………………………………..Bs. 379.309,95
6. Total………….………………………………………………………………………………………….Bs. -31.569.9

JOSE ISMAEL TORREALBA: (18-01-82 al 25-03-94)
1. Indemnización por Antigüedad (Art. 108 LOT)
360 días x Bs. 543,89 (444+32,06+67,83) =……………………………………………….Bs. 195.800,4

2. Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T)
6,83 días x Bs. 543,89 =……………………………………………………………………………...Bs. 25.371,87

3. Utilidades Fraccionadas
9,16 días x Bs. 543,89 =……………………………………………………………………………...Bs. 4.982,03

4. Sub. Total....................................................................................................Bs. 226.154,57
5. Menos Adelanto……………………………………………………………………………………….Bs. 247.755,7
6. Total………….…………………………………………………………………………………………..Bs.-21.601,13

ROMULO J. RIVAS: (12-01-87 al 25-03-94)
1. Indemnización por Antigüedad (Art. 108 LOT)
210 días x Bs. 445,89 (364+26,28+55,61) =………………………………………………….Bs. 93.636,9

2. Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T)
6,83 días x Bs. 445,89 =…………………………………………………………………………………Bs. 3.045,42

3. Utilidades Fraccionadas
9,16 días x Bs. 445,89 =…………………………………………………………………………………Bs. 4.084,35

4. Sub. Total.....................................................................................................Bs.100.766,67
5. Menos Adelanto………………………………………………………………………………………..Bs. 159.915,3
6. Total…………………………………………………………………………………………………………Bs.-59.148,63


En consecuencia al haberse evidenciado del recalculo que la demandada nada adeude a las actoras por concepto de prestaciones sociales se MODIFICA el texto de la sentencia en el DISPOSITIVO SEGUNDO y en consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda intentada por los trabajadores los TERESA COA PADILLA; JOSE ISMAEL TORREALBA y ROMULO J. RIVAS, contra la empresa INDUSTRIAS ROTOPLAST DE VENEZUELA C.A. Por concepto de prestaciones sociales. Téngase como complemento de la sentencia dictada el 09 de Marzo de 2005 y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Quince (15) días del mes de Marzo del año 2005, años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La…….


Juez Superior;

Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria;

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha, siendo las 5:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria;



Abg. ZORAN GARCIA DIAZ