REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
SENTENCIA
EXPEDIENTE Nro: UC11-R-2004-000031
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Firma Personal GAS CASA AGRICOLA (CASAGRI) a través de sus apoderados judiciales Abogados LUIS EDUARDO DOMINGUEZ Y JOSE CLEMENTE PEREZ Inpreabogado Nros. 20.918 y 74.838 respectivamente.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NATALY GUTIERREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.281.854.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: Abogados MARY MARTINEZ FERNANDEZ Y ROBERT JOSE ZERPA Inpreabogado Nro. 74.352 Y 67.336 respectivamente.
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Oídos los alegatos del recurrente Abogado LUIS EDUARDO DOMINGUEZ Inpreabogado Nro. 20.918, Apoderado Judicial de la demandada Firma Personal GAS CASA AGRICOLA (CASAGRI), este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:
I
Conoce esta superioridad de la apelación interpuesta en fecha 24-05-2001 por el Abogado JOSE CLEMENTE PEREZ Inpreabogado Nro. 74.838, Apoderado Judicial de la Firma Personal GAS CASA AGRICOLA (CASAGRI) demandada en el Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por la Ciudadana NATALY GUTIERREZ, contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2001 por el Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, ordenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Bs. 394.000,oo.
Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia.
II
Alega el recurrente como fundamento de su apelación en esta audiencia que:
El Juez a-quo debió declarar SIN LUGAR la demanda porque debió valorar el informe del experto grafotécnico en el cual consta que la actora había firmado los recibos cursantes a los folios 26 y 27no impugnados, en los cuales se evidencia la solvencia de su representada.
La prueba no fué rechazada en su oportunidad habiendo un entorpecimiento por parte del Tribunal de la causa al momento de su evacuación, por lo que solicita que el informe del experto sea tomando cuenta para el pronunciamiento de la sentencia.
III
LIBELO DE DEMANDA:
Alega la accionante en apoyo de su pretensión que:
En fecha 30 de Agosto de 1999 comenzó a prestar servicios para la empresa GAS CASA AGRICOLA (CASAGRI) como Secretaria, decidiendo en fecha 30 de agosto de 2000.
Su último sueldo fue de Bs. 80.000,oo.
Han sido infructuosas las gestiones para el cobro de sus prestaciones sociales por lo que procede a demandarlas estimadas en la cantidad de seiscientos cuarenta y dos mil veintiséis Bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 642.026,47) discriminados de la siguiente manera:
Antigüedad (art. 108 LOT). = 45 días x Bs. 4.243,32…………………….………Bs. 190.949,4
Vacaciones fraccionadas = 10 días x Bs. 4.000,oo …………………………....….Bs. 40.000,oo
Bono vacacional fraccionado = 4,6 días x Bs. 4.000,oo …………..……………Bs. 18.400,oo
Utilidades fraccionadas = 5 días x Bs. 4.000,oo …………….………………....….Bs. 20.000,oo
Diferencia de salarios .………………………………………..………………………….……Bs. 320.001,6
Intereses sobre Prestaciones Sociales………………………………..…………….Bs. 594.468,96
Intereses de mora ………………………………..……………………………..………………Bs. 47.557,51
CONTESTACION DE LA DEMANDA
La parte demandada admite lo siguiente:
La relación de trabajo como secretaria.
La fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo (30-08-99 y 30-04-00)
El último salario de Bs. 80.000, oo.
Pero negó que:
Le deba suma alguna a la actora por concepto de prestaciones sociales porque en fecha 26 de julio de 2000 suscribió con la demandante un acuerdo de pago por ante la Procuraduría del Trabajo del Estado Yaracuy, por la cantidad de Bs. 594.000,oo, los cuales serían pagados en cinco (5) cuotas mensuales.
Que su representada canceló a la actora la totalidad del acuerdo de la manera siguiente: Dos pagos de Bs. 100.000,oo y Bs. 390.000,oo el 08 de octubre de 1999 y además la actora recibió Bs. 380.000.oo por concepto de prestamos, lo que hace un total de Bs. 960.000,oo..
IV
Por la forma como quedó trabada la litis en la presente causa, en aplicación de lo previsto en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el Artículo 1.354 del Código Civil y el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, normas aplicables al caso planteado, se concluye que la demandada tiene la carga de probar los hechos alegados es decir: Que pagó a la actora la totalidad del convenio de fecha 26 de julio de 2000 suscrito por ante la Procuraduría del Trabajo del Estado Yaracuy.
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES
Acta convenio celebrada por ante la Procuraduría del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 30): Se aprecia como evidencia del acuerdo de las partes para el pago de las prestaciones de la actora en la cantidad de Bs. 594.000,oo el 26 de julio de 2000.
Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy en fecha 17 de julio de 2000 (f. 33): Se aprecia como evidencia de la gestión extrajudicial del actor ante esa dependencia.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
DOCUMENTALES
Acta convenio de fecha 26 de julio de 2000 celebrada por ante la Procuraduría del Trabajo del Estado Yaracuy (f. 23): Se aprecia con el mismo valor señalado ut supra.
Recibos de pago emanados de la Procuraduría del Trabajo del Estado Yaracuy, de fechas 24-08- 2000 y 02-10-10-00 (f. 24, 25). Se aprecian como abono de Bs. 200.000 a las prestaciones sociales de la actora.
Recibo de pago de fechas 08-10-99 y 27-09-99 (f. 26 y 27). No se aprecian al ser de fecha anterior a la transacción realizada por las partes (26-07-00), lo que evidencia que no fueron incluídos como parte de la deuda.
En cuanto a la impugnación de estas documentales esta Alzada no coincide con el a-quo en la valoración de la experticia, por cuanto lo importante es la fecha y no la firma de las mismas.
V
MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales se desprende que la actora demanda por Prestaciones a la empresa Gas Casa Agrícola (CASAGRI) por Bs. 642.026,47 siendo admitida por el Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de enero de 2001. Consta también que en la oportunidad para la Contestación de la demanda la demandada invoca un acuerdo de pago de las prestaciones sociales de la actora, suscrito por las partes en fecha 26 de julio de 2000 por ante la Procuraduría del Trabajo del Estado Yaracuy, por la cantidad de Quinientos Noventa y cuatro Mil Bolívares (Bs. 594.000,oo) que serían pagados en cinco (5) cuotas mensuales, pero que había cancelado a la actora dos pagos de Bs. 100.000,oo y uno de Bs. 390.000,oo el 08 de octubre de 1999, con lo cual dio cumplimiento a lo convenido.
De la revisión del acervo probatorio cursante en autos se desprende que evidentemente las partes suscribieron en fecha 26 de julio de 2000 por ante la Procuraduría del Trabajo del Estado Yaracuy un acuerdo de pago y que la accionada pagó a la actora sólo la cantidad de Bs. 200.000,oo tal como se desprende de las documentales cursantes a los folios 24 y 25 del expediente.
Sin embargo, no se desprende de los autos que la demandada haya dado total cumplimiento al acuerdo de fecha 26 de julio de 2000, no evidenciándose el pago de la totalidad de las prestaciones sociales de la ciudadana NATALY GUTIERREZ. En consecuencia esta sentenciadora coincide con el a-quo en que no puede oponerse a la transacción celebrada por las partes documentales anteriores que no fueron objeto de la misma, así como en reconocerle valor de transacción al Acta convenio del 26-07-00, teniéndola como el acuerdo sobre el monto de las prestaciones adeudadas a esa fecha (Bs. 594.000, oo), por lo que forzoso es para este Tribunal declarar SIN LUGAR la Apelación interpuesta y confirmar la sentencia apelada y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado LUIS DOMINGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la demandada empresa GAS CASA AGRICOLA (CASAGRI), contra la decisión dictada en fecha 21 de mayo de 2001 por el Juzgado de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por coincidir con el A-quo en que no puede oponerse a la transacción documentales anteriores que no fueron objetos de la misma.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana NATALY GUTIERREZ contra la empresa GAS CASA AGRICOLA (CASAGRI). En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora la cantidad de Trescientos Noventa y Cuatro mil Bolívares (Bs. 304.000,oo).
TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia apelada.
CUARTO: Se condena en costas del recurso a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2005. Años: 194º y 145º.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez Superior,
Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ
En la misma fecha, siendo las 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
AFR/ZG/Maribel Gainza
Exp. Nro. UC11-R-2004-000031
Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretario Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro: UC11-R-2004-000031 relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones sociales, interpuesto por NATALY GUTIERREZ contra la empresa GAS CASA AGRICOLA CASAGRI, y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los dieciocho (18) días del mes de Marzo de 2005. Años: 194° y 145°
La Secretaria,
Abg. ZORAN GARCIA DIAZ
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