REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

SENTENCIA


EXPEDIENTE Nro: UC11-R-2005-000006

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MUNICIPIO AUTÓNOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representada por el Alcalde MIGUEL CESAR.

Apoderado Judicial de la demandada: Abogados ANTONIO AGÜERO GUEVARA y MARCO TULIO RAMIREZ, Inpreabogado Nº 67.387 y 105.159 respectivamente.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ELIA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número 6.604.977.

Apoderado Judicial de la demandante: Abog. LESBIA NOGUERA Inpreabogado bajo el Nro. 61.733.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Oídos los alegatos de los recurrentes Abogados ANTONIO AGÜERO GUEVARA y MARCO TULIO RAMIREZ, Inpreabogado Nº 67.387 y 105.159 respectivamente, Apoderados Judiciales del MUNICIPIO AUTÓNOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:

I



Conoce esta Alzada la APELACION de la Sentencia dictada en fecha veinte (20) de Diciembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoado por la ciudadana ELIA PÉREZ contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, declarada PARCIALMENTE CON LUGAR por considerar el a-quo que al no contestar la demandada el Municipio demandado quedó contradicha la demanda.

Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto a resolver, pasa quien decide al análisis de la controversia.
II



Alega el recurrente como fundamento de su apelación en esta audiencia que:

 La decisión que recayó en la presente causa se produjo sin haberse cumplido con la decisión del Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, debido a que consta al folio 38 del expediente que se ordenó la notificación del Síndico del Municipio a los fines del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

 Se libró la correspondiente boleta pero remitieron el expediente al Juez de Juicio sin permitirle al Municipio contestar la demanda.

 Se debió notificar y dejar transcurrir el lapso del artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal para empezar a decursar el lapso del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que no se cumplió pasándose el expediente al Juez de Juicio.

 Solicita la reposición de la causa al estado de que se deje decursar en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado el lapso establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 45 días.


III




De la revisión de las actas procesales se observa que la ciudadana ELIA PEREZ interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, quien la admitió en fecha 23 de Abril de 2004. Asimismo consta que en fecha 17-05-2004 el Tribunal de la causa a petición de la parte actora declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiendo por distribución al Juzgado Primero de Sustanciación de este Circuito del Trabajo, quien la admite en fecha 25 de Mayo de 2004, ordenando la Notificación del Alcalde y del Síndico del Municipio Nirgua para la realización de la Audiencia Preliminar.

En fecha 30 de Agosto de 2004 tuvo lugar la realización de la Audiencia Preliminar acordando el Juez Primero de Sustanciación la prolongación de la Audiencia para el día 22-09-2004 y no habiendo comparecido la demandada el Juez declaró CONTRADICHA la demanda, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio y la notificación del Síndico Procurador del Municipio Nirgua de conformidad con el tercer aparte del Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

De lo anterior es evidente que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial no cumplió con la obligación establecida en el tercer aparte del Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, es decir, la notificación al Síndico Procurador Municipal de la Sentencia dictada el 22 de Septiembre de 2004 y de la apertura del lapso de 8 días allí establecido como prerrogativa procesal concedida al Municipio para la apertura del lapso de Contestación de la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo.

Asimismo, es importante resaltar que este privilegio fue ordenado expresamente por el Tribunal a-quo en el dispositivo cuarto de la sentencia, librando la boleta de notificación al Síndico Procurador tal como consta al folio 49 del Expediente.

Al haber ordenado la remisión del Expediente al Tribunal de Juicio (f. 50) sin constar en autos la notificación del Síndico Procurador del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, es forzoso para este Tribunal declarar LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 135 Eiusdem, una vez vencido el lapso de los ocho (8) días hábiles establecido en el segundo aparte del Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, contados a partir del día siguiente a la recepción del Expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en vista de que el Municipio Nirgua está notificado y así se decide.
DECISION

En fuerza de las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por Abogado ANTONIO AGÜERO GUEVARA Inpreabogado Nº 67.387 Apoderado Judicial del MUNICIPIO AUTÓNOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, contra la Sentencia dictada en fecha veinte (20) de Diciembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del Juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoado por la ciudadana ELIA PÉREZ.

SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 135 Eiusdem, una vez vencido el lapso de los ocho (8) días hábiles establecido en el segundo aparte del Artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, contados a partir del día siguiente a la recepción del Expediente en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y quedando como está notificado el Municipio .

SEGUNDO: Se declaran NULAS todas las actuaciones posteriores al 22 de septiembre de 2004, exceptuando la notificación del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, realizada en fecha 07 de octubre de 2004.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la decisión.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dos (02) días del mes de Marzo de 2005. Años: 194º y 145º.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez Superior,


Abog. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La Secretaria,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ

En la misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria,

Abg. ZORAN GARCIA DIAZ

AFR/ZG/MG
Exp. Nro: UC11-R-2005-000006


Abog. ZORAN GARCIA DIAZ, Secretario Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien suscribe CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias, las cuales son traslado fiel y exacto de sus originales, contenidas en el Expediente Nro UC11-R-2005-000006, relativo al Juicio de Cobro de Prestaciones sociales, interpuesto por ELIA PEREZ contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY y las expido por mandato Judicial de este Tribunal que me autoriza suficientemente para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en San Felipe, los dos (02) días del mes de Marzo de 2005. Años: 194º y 145º.-

El Secretario,

Abog. ZORAN GARCIA DIAZ