REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000105
ASUNTO : LP01-R-2005-000030



PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.


VISTOS: Subió el presente recurso a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con motivo de la apelación interpuesta por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, en su condición de apoderado judicial del ciudadano YHAMIR ALEXANDER FERNÁNDEZ, en contra de la decisión que fuera dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 31 de enero del 2005, mediante la cual mantuvo la decisión dictada en fecha 23-03-04, por ese mismo Tribunal. Correspondiéndole la ponencia al doctor PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.


Esta Corte de Apelaciones, para decidir observa:

El recurrente ASDRUBAL GIL CONTRERAS, entre otras cosas, expresa lo siguiente: ” … solicito que la Corte de apelaciones una vez revisada la causa revoque la decisión apelada para que se deje sin efecto la suspensión del proceso Civil, con ello proceder a la continuación de proceso paralizado desde el año 2001 …”.

De la revisión realizada a la presente causa, se desprende que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 31-01-05, en el cual el mencionado Juzgado manifiesta que ya emitió su pronunciamiento sobre la solicitud de la Suspensión de la Paralización de la Ejecución de la Sentencia, en fecha 23-03-04, y dicha decisión fue confirmada por esta Alzada, en fecha 08-06-04, y una vez dictada la decisión el Tribunal no puede revocar ni reformar la misma, por lo que se evidencia, que existe una decisión definitivamente firme dictada en relación a dicha solicitud; por lo tanto considera esta Alzada, que no hay materia sobre la cual decidir.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, sobre el recurso de apelación interpuesto, por el abogado ASDRUBAL GIL CONTRERAS, contra la decisión dictada por el Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 31-01-05, por cuanto existe una decisión definitivamente firme dictada sobre dicha solicitud.
Publíquese, compúlsese y líbrense boletas de notificación a las partes.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.



DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libraron boletas de notificación Nos. 235/05, 236/05 y 237/05, a las partes.


LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.


ARCD/DACE/PRML/ASdeP/meu.-