REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001817
ASUNTO : LP01-P-2005-001817


AUTO ACORDANDO CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito que antecede, mediante el cual el Abogado IAD KOTEICHE, en su carácter de co - defensor del ciudadano DENNYS FABRICIO ARAQUE GONZÁLEZ, solicita se le cambie la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad acordada por este Tribunal de Juicio, consistente en la presentación de dos fiadores, por la caución juratoria, en virtud de que las personas ofrecidas como fiadores no tienen capacidad económica para cumplir con las obligaciones que les impone, el tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 06 de marzo del presente año, según decisión que corre agregada a los folios 30 al 33, de las presentes actuaciones, este Tribunal de Control decretó al imputado DENNYS FABRICIO ARAQUE GONZÁLEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que reunieran los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 09 de los corrientes, la Defensa presentó dos fiadores, los cuales no reunen los requisitos exigidos por el mencionado artículo, por no tener capacidad económica y así lo determinó el Tribunal mediante decisión de fecha 14 de marzo de 2005 (folio 47).

Ante esta situación, la Defensa, señalando que el acusado no tiene posibilidad de conseguir otros fiadores, solicita se acuerde la libertad del encausado, mediante la presentación de caución juratoria.

SEGUNDO: El artículo 263 eiusdem, señala: “…en ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado nuestro)

TERCERO: En el presente caso, han transcurrido diez (10) días, luego de haber sido concedida la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al imputado DENNYS FABRICIO ARAQUE GONZÁLEZ y habiendo manifestado la Defensa la imposibilidad de conseguir otros fiadores, a juicio de este Tribunal, lo procedente es concederle el cambio de Medida Cautelar solicitado por la Defensa.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda cambiar la presentación de fiadores que había sido acordada y en su lugar se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en la presentación de caución juratoria, para lo cual se acuerda el traslado del mencionado imputado DENNYS FABRICIO ARAQUE GONZÁLEZ, para el día jueves diecisiete (17) del presente mes y año a las nueve de la mañana, a los fines de que el mismo suscriba acta comprometiéndose a presentarse una vez cada quince (15) por ante este Tribunal, a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a no acercarse a la víctima de conformidad con lo previsto en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se acuerda librar Boleta de Traslado y Boleta de notificación a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________ y Boleta de Traslado.



ABG. ASHNERIS OSORIO
Sria..-