REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2005-000004
ASUNTO : LP01-O-2005-000004

AUTO DE DECLINACIÓN DE COMPETENCIA


Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano JUAN JOSÉ ALCALÁ DÍAZ, en su condición de hermano de la ciudadana LISBETH YUSMIRA ALCALÁ DÍAZ y asistido por el Abogado FRANKI JOSÉ MARTÍNEZ MURILLO, solicita se expida a favor de la mencionada ciudadana, un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, este Tribunal observa:

PRIMERO: Alega el accionante que el día 24 de febrero de 2005, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicó la detención de su hermana LISBETH YUSMIRA ALCALÁ DÍAZ, en el interior de su residencia ubicada en la Avenida San Martín de la Ciudad de Caracas, informándole que se encontraba requerida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, por la presunta comisión del delito de extorsión, siendo trasladada a la División de Capturas en El Rosal, donde sigue en calidad de depósito, sin ser trasladada a esta Ciudad. Señala igualmente el accionante que la averiguación en contra de la ciudadana LISBETH YUSMIRA ALCALÁ, está a cargo de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Al revisar el sistema computarizado JURIS 2000, se constató que efectivamente cursa por ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito, la causa signada con el N° LP01-S-2005-676, en la cual aparece como imputada la ciudadana LISBETH YUSMIRA ALCALA; Tribunal éste que dictó en su contra una Orden de Aprehensión.

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al cual se acuerda remitir de inmediato, las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHENRIS OSORIO RODRÍGUEZ

Se remitió con oficio N° _________________, constante de _________ folios,


La Secretaria.-