REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004185
ASUNTO : LP01-P-2004-000822



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I
TRIBUNAL DE CONTROL

JUEZ: ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. YANIRA LOBO GUILLEN
ACUSADO:
CARLOS LISANDRO OVALLES PINEDA, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 02-02-74 , titular de la Cédula de Identidad N° 11.953.336 , domiciliado en Torre D, PH4, la Ameritas Los Samanes, Teléfono 0416-7743129, hijo de Claudia de la Concepción Pineda y de Carlos Rómulo Ovalles Ruiz (Fallecido), Comerciante.

El 17 de Marzo de 2005, este Tribunal, efectuó la Audiencia Preliminar , acto en el cual, se impuso de las formalidades de ley al acusado CARLOS LISANDRO OVALLES PINEDA , y se les otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de Admitir Los Hechos, por lo que el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, previas las siguiente consideraciones.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se sigue el presente proceso, son los siguientes:

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

En fecha 22 de diciembre del año 2004, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presento la Acusación del imputado CARLOS LISANDRO OVALLES PINEDA, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en armonía con el artículo 422 Ordinal 2° ambos del Código Penal, en perjuicio de ANGULO ZAMBRANO ANA MIREYA, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en armonía con el artículo 422 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de CIRO ANTONIO ANGULO CONTRERAS.
El 17 de Marzo del año 2005, se celebro la Audiencia Preliminar por ante este Tribunal de Control N° 03, donde la ciudadana fiscal Cuarta del Ministerio Público, expuso su acusación, solicito se admitan las pruebas y califico los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en armonía con el artículo 422 Ordinal 2° ambos del Código Penal, en perjuicio de ANGULO ZAMBRANO ANA MIREYA, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en armonía con el artículo 422 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de CIRO ANTONIO ANGULO CONTRERAS, en la audiencia preliminar el acusado admitió los hechos, procediendo a dictar la pena por los delitos acusados.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal de Control, considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme a la confesión calificada del Acusado CARLOS LISANDRO OVALLES PINEDA, en la cual Admitió los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación en su contra.

En efecto este Tribunal da por demostrado que el día veinte (20) de Junio del año 2004, aproximadamente a las dos y treinta (2:30.p.m) de la tarde, a la altura de la carretera la variante, sector Puente real de la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida, vía extra urbana, área abierta de uso público, que posee tres canales de circulación sencilla la cual no esta dividida , donde al inicio de esta apareció como investigado el ciudadano CARLOS LISANDRO OVALLES PINEDA, éste accidente ocurre en el momento en que el conductor del vehículo N° 01 pierde el control obstruyendo el canal de circulación del vehículo número dos (02), resultando lesionados los ocupantes del mismo, e infringiendo el artículo 254 letra C del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

Con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la Audiencia Preliminar acordadas con la confesión calificada del acusado CARLOS LISANDRO OVALLES PINEDA, en la cual reconoció su responsabilidad en los mismos al ADMITIR LOS HECHOS, con el objeto de obtener un beneficio procesal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se explanan, este tribunal da por demostrados los hechos anteriormente señalados

TESIMONIALES

EXPERTOS
Perito Avaluador adscrito a la Unidad de Vigilancia y Transito Terrestre N°62, Mérida, JOSE HUMBERTO GUILLEN.
Dr. ALEXIS BRICEÑO RIVAS, quien en su condición de Médico Forense adjunto a la Médicatura Forense del estado Mérida, realizo Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-2300, de fecha 23 de junio de 2004.
Dr. ALBARO BARRERA , adscrito al departamento de Medicina Física y Rehabilitación CAMIULA, del Estado Mérida, inscrito bajo el N° I.M.S.A.S 33.041.
Dr. JOSE GREGORIO CHACÓN, inscrito bajo el N° I.M.S.A.S 44.887, adscrito al Departamento de Ortopedia y Traumatología de dicho centro asistencial CAMIULA.
Dr. WILLIAN A. GONZALEZ, adscrito al departamento de Medicina Física y Rehabilitación .


FUNCIONARIOS

Cabo Segundo (TT) N° 4473 SOTELDO JUAN, Jefe de los Servicios de la Unidad Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre Mérida.
Cabo Segundo (TT) Placas N° 4748 WILMER PETROCINI, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre de la ciudad de Mérida, quien levanta el Acta Policial de fecha 20 de Junio de 2004.
TESTIGOS

ANGULO CONTRERAS CIRO ANTONIO, ANGULO ZAMBRANO ANA MIREYA, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.-


APITULO IV
DE LAS SANCIONES
PUNTO PREVIO

Este Tribunal deja constancia que la representación fiscal durante el acto Oral de Audiencia Preliminar señalo la calificación jurídica del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en armonía con el artículo 422 Ordinal 2° ambos del Código Penal, en perjuicio de ANGULO ZAMBRANO ANA MIREYA, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en armonía con el artículo 422 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de CIRO ANTONIO ANGULO CONTRERAS

Penalidad:
A continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.
El delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en armonía con el artículo 422 Ordinal 2° ambos del Código Penal Ordinal 2° del Código Penal, prevé una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, seis (6) meses quince (15) días
El delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en armonía con el artículo 422 Ordinal 1° Ejusdem, prevé una pena de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días.
De igual forma el que suscribe tomo en cuenta el artículo 89 del Código Penal, se tomo en cuenta la pena del más grave LESIONES CULPOSAS GRAVES, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito de LESIONES CULPOSAS LEVES SEÑALADO. Ahora bien este Tribunal considera en la aplicación del procedimiento de admisión de los Hechos establecida en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar la mitad de la pena por cuanto no hubo violencia en DOS (2) MESES DIEZ Y OCHO (18) DÍAS Y TRES (3) HORAS.

En definitiva la pena que deberán cumplir el acusado CARLOS LISANDRO OVALLES PINEDA, es de DOS (2) MESES DIEZ Y OCHO (18) DÍAS Y TRES (3) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, con posible cumplimiento de condena para la fecha 04 de Junio del año 2005, a las catorce y treinta y cinco (14:35) horas.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
CARLOS LISANDRO OVALLES PINEDA, venezolano, de 31 años de edad, nacido el 02-02-74 , titular de la Cédula de Identidad N° 11.953.336 , domiciliado en Torre D, PH4, la Ameritas Los Samanes, Teléfono 0416-7743129, hijo de Claudia de la Concepción Pineda y de Carlos Rómulo Ovalles Ruiz (Fallecido), Comerciante. A cumplir la pena de DOS (2) MESES DIEZ Y OCHO (18) DÍAS Y TRES (3) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417, en armonía con el artículo 422 Ordinal 2° ambos del Código Penal, en perjuicio de ANGULO ZAMBRANO ANA MIREYA, y LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, en armonía con el artículo 422 Ordinal 1° Ejusdem, en perjuicio de CIRO ANTONIO ANGULO CONTRERAS.

SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra actualmente en libertad, se acuerda que continúen bajo la misma condición hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente; se remite al Tribunal de ejecución respectivo para ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.

TERCERO: Se deja constancia de que en el presente proceso se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y las Garantías Constitucionales, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales, suscritos por nuestra Nación con otros países, en cuanto a los derechos del Acusado y el derecho a la defensa.

CUARTO: La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal y 16, 37, 74.4, 89, 417en concordancia con el artículo 422 .2, 418 en armonía con el 422.1 del Código Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de marzo de 2005, siendo las 4:00 de la tarde.

EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA
LA SECRETARIA
ABOG.YANIRA LOBO GUILLEN