REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000731
ASUNTO : LP01-S-2005-000731


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, GERARDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.408, asistido por el abogado José Luis Buenaño, en la cual piden que el Tribunal entregue en Guarda y Custodia, el vehículo de su propiedad de las siguientes características: PLACAS: s/p , SERIAL CARROCERIA: 4VP-C20472, SERIAL DE MOTOR 4VP-20494, MARCA : YAMAHA, MODELO: BWS 100, AÑO 2001, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, TIPO: SCOOTER. Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Segunda. En virtud se encuentra incurso en causa penal relacionada con el delito de alteración de seriales, causa en la cual este Tribunal decretó el Sobreseimiento en fecha 09-02-2005, a solicitud de la prenombrada Fiscalía, y por cuanto no consta en las actuaciones que se encuentre solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ni por ningún otro organismo, ni que se encuentren incursos en algún otro ilícito penal.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de que el Juez de Control, devuelva los objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el hecho de que este vehículo ha permanecido por varios meses detenido, le causa un gravamen irreparable, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y al no desprenderse de las presentes actuaciones que se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad, o incurso en un hecho delictivo., y habiendo sido decretado por este Tribunal en fecha 09-02-2005, el Sobreseimiento de la causa, en relación al solicitante ciudadano Gerardo Contreras Contreras, y habiendo el solicitante presentado la documentación original que lo acredita como propietario del referido vehículo, y no habiendo sido solicitado por ninguna otra persona, lo procedente y ajustado a derecho es entregar el vehículo a su propietario.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control N° 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega en Guarda y C ustodia al ciudadano GERARDO CONTRERAS CONTRERAS, del vehículo:, PLACAS: s/p , SERIAL CARROCERIA: 4VP-C20472, SERIAL DE MOTOR 4VP-20494, MARCA : YAMAHA, MODELO: BWS 100, AÑO 2001, COLOR NEGRO, CLASE MOTO, TIPO: SCOOTER.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento , Grúas Satélite del Estado Mérida, a los fines de la entrega del vehículo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5,

ABG. Alida Morella Torcatti Berrotrán.

LA SECRETARIA,

ABG. Yurimar R odrigruez Canelón..