REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002998
ASUNTO : LP01-P-2005-002998



Vista la solicitud presentada por el ciudadano abogado Luis Alberto Estrada Molina, Fiscal Octavo de Proceso del Estado Mérida, relacionada con investigación penal por uno de los delitos previstos en la Ley para la Protección de la Actividad Ganadera, donde se encuentra incurso el ciudadano ALEXIS JOSÉ VIVAS PALACIOS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.322.164, residenciado en el Sector Palmita, casa s/n, Zea Estado Mérida, en averiguación penal n° 14F8-028-05, nomenclatura interna de ese Despacho FIscal, en la cual solicita la LIBERTAD PLENA, del investigado, por considerar que en su aprehensión no están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al analizar las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, se observa que ciertamente asiste la razón al representante de la Fiscalía al considerar que no están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se de la aprehensión en situación de flagrancia en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ALEXIS JOSÉ VIVAS PALACIOS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.322.164, residenciado en el Sector Palmita, casa s/n, Zea Estado Mérida, dando cumplimiento a las normas de rango constitucional contenidas en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 2° de la Constitción de la Republica Bolivariana de Venezuela. Librese la correspondiente Boleta de Libertad Plena y Oficio remiriendo las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Mérida. Cumplase.


LA JUEZA DE CONTROL N|°5,

ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA,


ABG.. Ashneris Osorio