REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

De la revisión de la presente causa, efectuada por el juzgador, ser observa que:

Primero
Antecedentes

En fecha 04 de diciembre de 2002, en la audiencia de juicio convocada en la presente causa, la Juez Segunda de Juicio a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 75 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dispuso la aplicación de medidas de seguridad al imputado ALFREDO ENRIQUE UZCÁTEGUI, en razón de ser un consumidor de estupefacientes. En dicha oportunidad el tribunal advirtió que una vez conste en autos de que se encuentra sometido a tratamiento, se le acordará el sobreseimiento de la causa.

En fecha 28 de julio de 2004, este Tribunal ordenó librar oficio a la Institución Yiret, a los fines de que informara al despacho el cumplimiento de la medida de seguridad de desintoxicación a favor del imputado.
Segundo
Motivación

Observa el tribunal que la aplicación de medidas de seguridad en una causa, trae como consecuencia directa, la extinción de la acción penal, pues tratándose de una medida que se adopta para el caso de que el imputado sea inimputable, tal como lo prevé el artículo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, lo lógico es –y era en el presente caso también- que se procediese coetáneamente a dictar el sobreseimiento de la causa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con fundamento a la inculpabilidad del imputado por defecto de imputabilidad (consumo de estupefacientes) tenida en cuenta por el tribunal cuando aplicó la referida medida de seguridad al amparo de los artículos 75 y 76.2 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por el contrario, en la causa el tribunal obvió dicho pronunciamiento y advirtió expresamente que procedería a ello, una vez constara en los autos el cumplimiento de la medida de seguridad impuesta. Esto significa, primero: que la acción penal –no obstante el dictado de la medida de seguridad- aún pervive, a pesar de que la persona es inimputable; y segundo: al supeditar el dictado del sobreseimiento al cabal cumplimiento de la medida de seguridad, el tribunal de juicio (entonces a cargo de Juez distinto a quien aquí decide) se subrogó funciones propias del juez de ejecución, quien por mandato legal es el competente para el seguimiento de las medidas de seguridad y penas determinadas pro los tribunales de juicio, conforme se establece en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante tal situación y lo dilatado de la causa en el tiempo, corresponde a este juzgador ordenar el proceso en uso de la facultad legal prevista en los artículos 104 y 192 el Código Orgánico Procesal Penal, y por ello, procede a dictar el sobreseimiento de la causa con arreglo a la causal segunda (inculpabilidad) del artículo 318 ibidem y en virtud del status de consumidor de estupefacientes, que posee el imputado de autos; lo cual le hace inimputable y por tal inculpable. Así se declara.

Se ordena de igual forma, la remisión de la presente causa al tribunal de ejecución competente una vez conste en autos, la notificación de las partes en relación a lo aquí decidido.

Decisión

Por fuerza de lo antes dicho, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Único: Ordena el sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano ALFREDO ENRIQUE UZCÁTEGUI. Notifíquese a las partes lo antes decidido. Remítase la causa –una vez conste en autos las notificaciones ordenadas- al tribunal de ejecución competente. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO No. 2


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA



LA SECRETARIA:


ABG. MERLE ANELY MORY A.



En fecha_____________________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas Nos: _________________________________, oficio de remisión No. _____________, de fecha ___________________________, conste. Srio.-