REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000534
ASUNTO : LP01-P-2003-000534


AUTO ACTUALIZANDO EL CÓMPUTO DE LA PENA


Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 479 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado al artículo 482 ejusdem, procede a actualizar el cómputo de pena del penado JUAN CARLOS VILLAMIZAR (INDOCUMENTADO). En tal sentido se observa:

PRIMERO: Que el penado JUAN CARLOS VILLAMIZAR, fue condenado en fecha 26-01-2004, por el Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

SEGUNDO: Que el penado fue detenido policialmente en fecha 15-07-2003 hasta hoy (inclusive), por lo que ha estado privado de su libertad durante UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, lo cual computado a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 484 del citado Código Adjetivo Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida, la cual terminará de cumplir salvo la procedencia de algún beneficio el día QUINCE (15) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Notifíquense a las partes, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, autorizándose a la Abog. FABIOLA QUINTERO para la expedición y certificación de las mismas. Ofíciese a la Dirección de la cárcel de Mérida, solicitándole a este Despacho carta de conducta del referido penado. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 ,




ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA QUINTERO

En la misma fecha se Notificó a las partes con boletas N° . Se remitió copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con Oficio N°


SRIA.