REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000089
ASUNTO : LP01-S-2002-000089


AUTO ACTUALIZANDO EL CÓMPUTO DE LA PENA


Por cuanto al folio 145, consta oficio N° 34 procedente del Centro Penitenciario de los Andes, donde solicitan corrección del cómputo de pena, al penado GIL MORAN JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V-7.718.506, se Acuerda efectuar nuevo cómputo de Computo de Pena.

Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 479 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado al artículo 482 ejusdem, procede a actualizar el cómputo de pena del ciudadano GIL MORAN JEAN CARLOS.
En tal sentido se observa:
PRIMERO: Que GIL MORAN JEAN CARLOS fue condenado en fecha 19-06-2002, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Cógo Penal.
SEGUNDO: Que el penado fue detenido policialmente en fecha 07-02-2001 hasta hoy (inclusive), por lo que ha estado privado de su libertad durante CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS, más las dos (2) redenciones que se le han efectudo en fecha 17-02-05 y 12-08-01, las que suman un tiempo igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los que da un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a dos (02) años, ocho (08) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, habiendo cumplido ya la mitad de la pena impuesta, lo cual computado a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 484 del citado Código Adjetivo Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida, la cual terminará de cumplir salvo la procedencia de algún beneficio el día OCHO (08) DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE (2007) A LAS DOCE DEL MEDIODÍA. Notifíquese a las partes, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, autorizándose a la Abog. FABIOLA QUINTERO para la expedición y certificación de las mismas; y por cuanto el penado puede optar la libertad condicional, se ordena sea practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Pemitenciario de la Región Andina de Mérida, el Informe Psico Social para la libertad condicional, y remitirlo a este Despacho. Ofíciese a la Dirección de la cárcel de Mérida, solicitándole a este Despacho carta de conducta del referido penado. Cúmplase.-

LA JUEZ,




ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA QUINTERO

En la misma fecha se Notificó a las partes con boletas N° . Se remitió copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con Oficio N°


SRIA.