REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000656
ASUNTO : LP01-P-2003-000656

AUTO ACTUALIZANDO EL CÓMPUTO DE LA PENA


Por cuanto al folio 327, consta oficio N° 82 procedente del Centro Penitenciario de los Andes, donde solicitan corrección del cómputo de pena, al penado BALBINO OVIEDO PLAZA, titular de la cédula de identidad N° 13.804.946, se Acuerda efectuar nuevo cómputo de Computo de Pena.

Este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el artículo 479 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado al artículo 482 ejusdem, procede a actualizar el cómputo de pena del ciudadano

En tal sentido se observa:
PRIMERO: Que BALBINO OVIEDO PLAZA, fue condenado en fecha 21-05-2003, por el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de 25 años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal.

SEGUNDO: Que el penado fue detenido policialmente en fecha 31-08-2003 a las 11:40 minutos de la noche, hasta hoy (inclusive), por lo que ha estado privado de su libertad durante UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo cual computado a tenor de lo previsto en el encabezamiento del artículo 484 del citado Código Adjetivo Penal, equivale a igual tiempo de pena cumplida, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a VEINTITRES (23) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, la cual terminará de cumplir salvo la procedencia de algún beneficio el día TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIOCHO (2028) A LAS ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA NOCHE. Notifíquese a las partes, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, autorizándose a la Abog. FABIOLA QUINTERO para la expedición y certificación de las mismas. Cúmplase.- Queda de esta forma corregido el cómputo de pena obrante al folio número 336,al 338, de fecha 03-11-04



LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,


ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.

LA SECRETARIA


ABG. FABIOLA QUINTERO

En la misma fecha se Notificó a las partes con boletas N° . Se remitió copia certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con Oficio N°


SRIA.