REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000156

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2004, inserta del folio 64 al 71, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Harry Rubén Simons Verenzuela, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el penado –actualmente en libertad- puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en la Ley. Por ende, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 64 al 71) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Asimismo, se acuerda la entrega a la ciudadana Ana Carmen Marquina, de los objetos identificados en las planillas de cadena de custodia N° 204323 y 204324, causa N° G-816.506, para lo cual se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y notificar a su propietaria para que se traslade hasta la sede del cuerpo policial y retire los objetos en cuestión.

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal: 1° ejecuta la sentencia definitiva dictada en fecha veintinueve (29) de octubre de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Harry Rubén Simons Verenzuela, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal. 2°. Se acuerda la entrega a la ciudadana Ana Carmen Marquina, de los objetos identificados en las planillas de cadena de custodia N° 204323 y 204324, causa N° G-816.506, para lo cual se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y notificar a su propietaria para que se traslade hasta la sede del cuerpo policial y retire los objetos en cuestión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Notifíquese al penado quien deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de copia certificada de la misma, solicitarle la presentación de una oferta de trabajo e imponerlo del deber en que se encuentra de acudir por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea practicado una evaluación psicosocial. Igualmente, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 64 al 71 ) y de la presente decisión, a los fines de que presenten el correspondiente informe psicosocial del penado, quien opta a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se encuentra domiciliado Santa Elena, Casa del Samaritano (Instalaciones de la Iglesia de Jerusalén), Mérida, Estado Mérida, teléfono 0414.4561869. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _________________________________________________ y se enviaron oficios N° _______________________________.

La Secretaria