CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control No. 01
El Vigia, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003546

Vista la solicitud recibida de la FISCALÍA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida, Extensión El Vigía; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 8, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Juzgado de Control, para decidir observa:

PRIMERO:
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS
DESCONOCIDO.

SEGUNDO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EUSEBIO GIL, titular de la cedula de identidad No. 5.510.226, domiciliado en la ciudad Vigía y visto que ha sido imposible la identificación del agraviante e imputar el hecho al mismo.

Este Tribunal aunado a lo antes expuesto y visto que desde que ocurrieron los hechos, el día 03/12/90 hasta la presente fecha, han transcurrido más de catorce (14) años, y a pesar de la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado que se desconoce, motivo éste que encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual puede declararse aún de oficio, por ser de pleno derecho.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONA DESCONOCIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS EUSEBIO GIL, titular de la cedula de identidad No. 5.510.226, domiciliado en El Barrio La inmaculada, calle y casa sin numero, todo de conformidad al articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima en la presente causa, se acuerda la publicación de la presente boleta en las puertas de esta sede Judicial de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que consta en las actuaciones de la presente causa, son incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que se hace difícil su localización.



LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA



LA SECRETARIA

ABG. SILVIA BUSTAMANTE


EN ESTA FECHA, ___________ SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIÓN No. _________________
SRIA.