CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 01
El Vigía, 15 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000269
ASUNTO : LP11-P-2004-000269

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley en la celebración de la presente Audiencia Preliminar, finalizada la misma y oídas las peticiones y los alegatos de las partes, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a dictar la decisión correspondiente en presencia de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: PRIMERO: Como punto previo este Tribunal, vista la solicitud formulada por la defensa en la presente Audiencia, compartiendo el criterio expresado por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, que se trata de una detención arbitraria de los imputados, insta a la representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, a todo evento y bajo la consideración de la petición hecha por la defensa, bajo el ejercicio del Control Constitucional, establecido en el artículo 19 del COPP, y Control Judicial artículo 282 del COPP, que corresponde a este Tribunal, resulta sano el pedimento hecho por la defensa en resguardo al derecho de igualdad que asiste a las partes, este Tribunal considera pertinente instar al Ministerio Público iniciar la averiguación penal correspondiente, a los funcionarios responsables de la detención, C/2 (PM) JESUS ALEXIS ALTUVE y Funcionario policial Dtgdo. (PM) JESUS ENRIQUE LOZADA MESA, con la finalidad de establecer si la conducta o actuación de estos funcionarios fue legítima y bajo ejercicio pleno de autoridad. SEGUNDO: Por cuanto en esta Audiencia la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, ABG. NAHIR ROJO MANRIQUE, solicitó al Tribunal y a las partes que por error involuntario al folio 321 referentes a la víctima en el presente caso donde señala en perjuicio de su padre, siendo lo correcto en perjuicio de:, y en relación con la promoción de la prueba de expertos con fundamento en el artículo 239 numeral 2°, en el sentido de fundamentarlo sólo en el artículo 239, sin numerales; se cometieron defectos de forma que afectan el escrito acusatorio, sin embargo debido al principio de la oralidad que caracteriza el sistema acusatorio, los defectos de forma que afectaban el escrito acusatorio inicialmente presentado, fueron subsanados en esta Audiencia en forma oral por la Fiscalía, no siendo necesario suspender la audiencia para dicha subsanación, y se admite tal subsanación de conformidad con el artículo 330, numeral 1 del COPP. TERCERO: Este Tribunal de Control al considerara que en la acusación formulada por los Abogados GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo y NAHIR ROJO MANRIQUE, Fiscal Auxiliar, adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y ratificada en esta Audiencia por la Fiscal Abg. Nahir Rojo Manrique, señalando la misma oralmente a las partes presentes en esta Audiencia, en que consiste el motivo fútil y el grado de participación de los imputados en la presunta comisión del delito; se encuentran llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ADMITE la acusación formulada en contra de los acusados: CARLOS JESUS LEAL PALACIOS y JOSE JAVIER ANTUNEZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA, por los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, quien expone que: En fecha 03 de Noviembre de 2004, el ciudadano CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA salió a pescar en un bote propiedad del ciudadano DEMETRIO D´ONOFRIO ANTUNUCCI, siendo aproximadamente las cinco y treinta horas de la tarde, lo cual fue observado por el ciudadano JUAN CARLOS RANGEL SUAREZ, cuando venía de la Camaronera que esta ubicada más allá de Santa María hacia Palmarito, así mismo observó que al lado de CARLOS SEMPRUM, se encontraba otro bote conducido por CARLOS, apodado “El Cabezón”, propiedad de NORWIN RAMÓN ZAMBRANO, los dos botes estaban juntos anclados en el centro del Lago frente a las costas de la población de Santa Maria, Estado Zulia, siendo aproximadamente las 4 horas de la madrugada del día 4 de Noviembre de 2004, el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO NAVA MARTINEZ, vio que por el frente de su cabaña, aproximadamente a 5 metros de distancia, pasaba el ciudadano CARLOS LEAL, apodado “El Cabezón”, quien andaba vestido de short de color gris y una camisa de color blanca toda llena de sangre llevaba en sus manos una manguera y un switch de color negro con rojo de un motor fuera de borda, quien iba todo nervioso, caminando rápido y mirando para atrás como si lo estuviesen persiguiendo, luego en horas de la tarde de ese mismo día, el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO NAVA, vio llegar al ciudadano CARLOS LEAL, al galpón de Segundito Mavaes, donde labora y observo cuando CARLOS LEAL le vendió la manguera y el switch al señor JAVIER ELIS, marchándose del lugar en compañía del ciudadano JAVIER ANTUNEZ, alias “El Tuerto”, quien luego llegó al galpón. En fecha 05-11-2004, en vista que desde el día miércoles 03 del mismo mes y año el ciudadano CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA, había salido a pescar y no había regresado, encontrándose desaparecido, salieron varios botes de la población a buscarlo dividiéndose en grupos, uno de los grupos localizó a CARLOS SEMPRUM muerto, flotando en el lago. En fecha 07-11-2004, el ciudadano JAVIER GONZALEZ LÓPEZ, se encontraba en compañía de su amigo CARLOS GABRIEL SEMPRUM, hermano del hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA, por la vía hacia Agua Blanca, cuando se encontraron con los ciudadanos CARLOS LEAL alias “El Cabezón” y JAVIER ANTUNEZ alias “El Tuerto”, quienes al verlos salieron corriendo, gritándoles éstos que se pararan y sin embargo se dividieron agarrando caminos diferentes, entonces siguieron a JAVIER ANTUNEZ y el le gritaba, persigan al otro ,que ese fue quien lo mató, metiéndose en el patio de una casa, a la cual cada vez llegaban más personas y minutos después se presentó una Comisión Policial integrada por los Funcionarios C/1 (PM) JESÚS ALEXIS ALTUVE y el Dtgdo. (PM) JESÚS ENRIQUE LOZADA MESA, tras haber recibido noticias, mediante llamada siendo rescatado e identificado como CARLOS JESÚS LEAL PALACIOS, en ese instante le informan a los funcionarios que otro ciudadano se encontraba sometido por un grupo de personas en una vivienda ubicada cerca del fundo San Rafael, al llegar al sitio, había otro ciudadano que se encontraba, dentro de una vivienda, quien fue igual que el anterior, rescatado e identificado como JOSÉ JAVIER ANTUNEZ PÉREZ, siendo ambos sindicados por los familiares y la comunidad de Palmarito, como los autores de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA. Procediendo los funcionarios policiales a aprehenderlos y colocándolos a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; hechos estos que constituyen efectivamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA, el cual merece una pena privativa de la libertad de quince a veinticinco años de Presidio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, así que al considerar este Tribunal que la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º Ejusdem LA ADMITE, debido a que de actas surgen elementos de convicción que hacen pensar que los imputados CARLOS JESUS LEAL PALACIOS y JOSE JAVIER ANTUNEZ PEREZ, han sido presuntamente participes del delito antes señalado y tales elementos se desprenden de: (1) Del Acta Policial S/N de fecha 07 de noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios policiales C/1 (PM) JESUS ALEXIS ALTUVE y Dtgdo (PM) JESUS ENRIQUE LOZADA MESA, adscritos a la Subcomisaría Policial Nº 17, Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión de los ciudadanos CARLOS JESUS LEAL PALACIOS Y JOSE JAVIER ANTUNEZ PEREZ. (2) De la Entrevista rendida por el ciudadano JUAN CARLOS RANGEL SUAREZ, por ante la Subcomisaría Policial Nº 17 Nueva Bolivia, Estado Mérida, en fecha 7-11-2004 así como por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, en fecha 08-11-2004. (3) De la Entrevista rendida por el ciudadano ALEXANDER SEGUNDO NAVA MARTINEZ, por ante la Subcomisaría Policial Nº 17 Nueva Bolivia, Estado Mérida, en fecha 07-11-2004. (4) De la entrevista rendida por el ciudadano JAVIER GONZALEZ LOPEZ, por ante la Subcomisaría Policial Nº 17 Nueva Bolivia, Estado Mérida en fecha 07-11-2004. (5) De la entrevista rendida por el ciudadano JAVIER HELY SANCHEZ OCANDO, ante la Subcomisaría Policial Nº 17, Nueva Bolivia Estado Mérida, en fecha 07-11-2004. (6) De la Entrevista rendida por el ciudadano BLAS SANTOS MARTIN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, en fecha 08-11-2004. (7) De las Entrevistas rendidas por el ciudadano SOANDRY DE JESUS HERNANDEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, en fechas 08-11-2004 y 16-12-2004. (8) De la Entrevista rendida por el ciudadano INAUDIS ENRIQUE TROCONIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, en fecha 08-11-2004. (9) De la entrevista rendida por el ciudadano JUAN CARLOS RANGEL SUAREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, en fecha 08-11-2004. (10) Entrevista rendida por el ciudadano DARWIN JOSE FLORES SCOTT, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Caja Seca en fecha 20-11-2004. (11) Entrevista rendida por el ciudadano ALEXI DE JESUS GRIMAN PIRELA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja seca, en fecha 22-11-2004. (12) Entrevista rendida por el ciudadano NORWIS RAMON ZAMBRANO MATOS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Caja Seca en Fecha 23-11-2004. (13) Entrevista rendida por el ciudadano HECTOR OSWALDO ANTUNEZ PUENTE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, en fecha 24-11-2004. (14) De la Entrevista rendida por el ciudadano CUSTODIO SEGUNDO SEÑA ALEAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, en fecha 16-12-2004. (15) De la Entrevista rendida por el ciudadano GIORGI BRUNO ESTRADA PIRELA, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, en fecha 22-12-2004. (16) De la Inspección Técnica N0 487 de fecha 05-11-2004, suscrita por los funcionarios JORGE ARAUJO ACOSTA, LEONARDO BARRIOS y el Médico Forense Doctor MARIO LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, practicada el sitio donde fue hallado el cadáver del hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA, específicamente sector Playa La Viuda de la calle El Empujón, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida. (17) Del Acta de Levantamiento de Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA, de fecha 05-11-2004, suscrita por los funcionarios JORGE ARAUJO ACOSTA y LEONARDO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia… (18) De la Inspección Técnica Nº 491, de fecha 05-11-2004, suscrita por los funcionarios JORGE ARAUJO ACOSTA y LEONARDO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia… (19) De la Inspección Técnica Nº 484, de fecha 08-11-2004, suscrita por los funcionarios IVAN NAVAS y FRANKLIN ALCEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia… (20) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 9700-186-130, de fecha 08 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario RUBEN DARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia… (21) Acta de Investigación Penal S/Nº, de fecha 09 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario IVAN NAVA MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca… (22) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avalúo Real Nº 9700-230-ST-740, de fecha 09 de Noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios IVAN YOSI CRISTANCHO, JOSE LUIS JIMENEZ y JESUS ERASMO ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación El Vigía, Estado Mérida… (23) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avalúo Real Nº 9700-186-131, de fecha 09 de Noviembre de 2004, suscrita por el funcionario RUBEN DARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, Estado Zulia… (24) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 26, inserta al folio Nº 039, al vuelto 040, en uno de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, suscrita por el Registrador Civil de la referida Parroquia, ARSENIO JOSE CHOURIO… (25) Autopsia Médico Legal Nº 9700-170-1.116, de fecha 10 de Noviembre de 2004, suscrita por el Médico Experto Profesional de San Carlos del Zulia, Dr. ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, San Carlos de Zulia, Estado Zulia. CUARTO: Con relación a lo manifestado por la defensa, de que no sea admitida la declaración del ciudadano GIORGI BRUNO ESTRADA PIRELA, este Tribunal se pronuncia como sigue: declara no procedente la solicitud, por el principio de libertad de prueba, y es en todo caso al juez de juicio a quien por ley le corresponde la apreciación o desestimación de la prueba, bajo el principio de la inmediación procesal. QUINTO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los efectos del Juicio Oral y Público, SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas promovidas, por considerar que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias por cuanto se refieren al objeto de la investigación, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, tales son: EXPERTOS: 1) Declaración del Experto ILDEMARO ANTONIO MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto fue quien practicó la Autopsia Médico Legal N° 9700-170-1.116, de fecha 10 de Noviembre de 2004, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA, en la cual deja constancia de las causas de la muerte del referido ciudadano. 2) Declaración del Experto RUBEN DARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto fue quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avalúo Real N° 9700-186-131, de fecha 09 de Noviembre de 2004, a: Un (01) Bote o Lancha Pesquero, pintado en colores Blanco y Azul. 3) Declaración de los Expertos IVAN YOSI CRISTANCHO, JOSE LUIS JIMENEZ y JESUS ERASMO ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron quienes practicaron la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avalúo Real N° 9700-230-ST-740, de fecha 09 de Noviembre de 2004, a: Un (01) motor fuera de borda de los utilizados para labores acuáticas. 4) Declaración del Experto RUBEN DARIO GUTIERREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zu1ia, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto fue quien practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-186130, de fecha 08 de Noviembre de 2004, a: Una (01) pieza elaborada en material sintético o de goma de color negro que recibe el nombre de MANGUERA; Una 01) pieza de materia sintético de color rojo que recibe el nombre de SWICHET: Un (01) trozo de mecate, de material sintético de color amarillo y Un (01) trozo de material sintético de color verde llamado NYLON, en la cual deja constancia de la existencia y características de tales objetos de interés criminalístico. 5) Declaración de los Expertos IVAN NAVAS Y FRANKLIN ALCEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zu1ia, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron quienes practicaron la Inspección Técnica N° 484 de fecha 08-11-2004, en el bote pesquero. 6) Declaración de los Expertos JORGE ARAUJO ACOSTA, LEONARDO BARRIOS Y el Médico Forense Doctor MARIO LEAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron quienes practicaron la Inspección Técnica N° 487 de fecha 05-112004, así como el Acta de Levantamiento de Cadáver en el sitio donde fue hallado el cadáver del hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA. FUNCIONARIOS: 1) Funcionario policial C/1 (PM) JESUS ALEXIS ALTUVE, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 17, Nueva Bolivia Estado Mérida, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos CARLOS CARLOS JESUS LEAL PALACIOS y JOSE JAVIER ANTUNEZ PEREZ, en fecha 07/11/2004, así como del contenido del Acta Policial S/N° de esa misma fecha. 2) Funcionario policial Dtgdo. (PM) JESUS ENRIQUE LOZADA MESA, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 17, Nueva Bolivia Estado Mérida, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los ciudadanos CARLOS CARLOS JESUS LEAL PALACIOS Y JOSE JAVIER ANTUNEZ PEREZ, en fecha 07/1112004, así como del contenido del Acta Policial S/N° de esa misma fecha. 3) Declaración del ciudadano JUAN CARLOS RANGEL SUAREZ, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos ocurridos en fecha 03/1112004; así como del hallazgo del cadáver de CARLOS SEMPRUM flotando en el lago. 4) Declaración del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO NAVA MARTINEZ; el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, ocurridos en la madrugada de día jueves 04/1112004. 5) Declaración del ciudadano JAVIER GONZALEZ LOPEZ; el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a lo que escucho decir al ciudadano JAVIER ANTUNEZ, en fecha 07-11-04, en la vía hacia Agua Blanca. 6) Declaración del ciudadano JAVIER HELY SANCHEZ OCANDO; el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a la compra de un suiche y de una manguera de un motor fuera de borda. 7) Declaración del ciudadano BLAS SANTOS MARTIN; el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a lo que escucho decir al ciudadano JAVIER apodado "EL TUERTO". 8) Declaración del ciudadano SOANDRY DE JESUS HERNANDEZ, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación al hecho ocurrido el día miércoles 03-11-04. 9) Declaración del ciudadano INAUDIS ENRIQUE TROCONIS, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a lo que escuchó en fecha 07-11-04. 10) Declaración del ciudadano JUAN CARLOS RANGEL SUAREZ, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a lo que observó el día en que desapareció el hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA. 11) Declaración del ciudadano DARWIN JOSE FLORES SCOTT, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a lo que observó y escuchó el día en que desapareció el hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUM VILLA. 12) Declaración del ciudadano NORWIS RAMON ZAMBRANO MATOS, objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a lo que le manifestó el señor JAVIER el día miércoles 0311-2004. 13) Declaración del ciudadano HECTOR OSWALDO ANTUNEZ PUENTE, objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a lo que ocurrió el día miércoles 03-11-2004. 14) Declaración del ciudadano CUSTODIO SEGUNDO SEÑA ALEAN, objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a lo que ocurrió el día viernes 05-11-2004. 15) Declaración del ciudadano GIORGI BRUNO ESTRADA PIRELA, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y público exponga en relación a lo que ocurrió el día miércoles. Se admiten las siguientes DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 339, ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y 358 ejusdem., se admiten las siguientes documentales: 1) Inspección Técnica N° 487 de fecha 05-11-2004, inserta al folio 30 y su vto. de las actas procesales, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto en ésta se deja constancia de la existencia y características del sitio donde fue hallado el cadáver del hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA. 2) Acta de Levantamiento de Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA, de fecha 0511-2004, inserta al folio 32 y su vto. de las actas procesales, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de del levantamiento del cadáver de una persona adulta de sexo masculino. 3) Inspección Técnica N° 491, de fecha 05-11-2004, inserta al folio 33 y su vto. de las actas procesales, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de la existencia y características del bote pesquero a bordo del cual iba el hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA. 4) Inspección Técnica N° 484 de fecha 08-11-2004, inserta al folio 69 de las actas procesales, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de que el bote pesquero a bordo del cual iba el hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA, se encontraba desprovisto de motor y accesorios. 5) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° 9700-186130, de fecha 08 de Noviembre de 2004, inserta al folio 74 y vto. de las actas procesales. 6) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avalúo Real N° 9700-230-ST -740, de fecha 09 de Noviembre de 2004, inserta al folio 201 y vto. de las actas procesales, practicada a: Un (01) motor fuera de borda. 7) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y Avalúo Real N° 9700-186-131, de fecha 09 de Noviembre de 2004, inserta al folio 207 y vto. de las actas procesales, practicada a: Un (01) Bote o Lancha Pesquero. 8) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 26, inserta al folio N° 039, al vuelto 040, en uno de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, suscrita por el Registrador Civil de la referida Parroquia, inserta al folio 210 Y su Vto. de las actas procesales, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto en ésta se deja constancia de la causa de la muerte. 9) Autopsia Médico Legal N° 9700-170-1.116, de fecha 10 de Noviembre de 2004, inserta a los folios 211 y 212 de las actas procesales, considerada pertinente, útil y necesaria por cuanto en ésta se deja constancia del examen interno y externo practicado al hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA. Se admiten estas pruebas documentales con la salvedad de que deben comparecer al juicio oral y público los funcionarios y/o expertos que las suscribieron. MATERIALES: Se admiten las siguientes pruebas materiales, para que sean exhibidas en el debate moral y público: Una (01) pieza elaborada en material sintético o de goma, de color negro que recibe el nombre de Manguera; una (01) pieza de material sintético de color rojo con forma de resorte, en uno de sus extremos presenta una pieza de material sintético de color negro que recibe el nombre de Swichet, observándosele el N° 406; un (01) trozo de Mecate, de material sintético de color amarillo; un (01) trozo de material sintético de color verde llamado Nylon. Considerados pertinentes, útiles v necesarios por cuanto fueron los objetos que los ciudadanos CARLOS JESUS LEAL PALACIOS y JOSE JAVIER ANTUNEZ PEREZ le vendieron al ciudadano JAVIER SANCHEZ OCANDO, pertenecientes al bote que tripulaba el hoy occiso CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA, en fecha 03-11-2004, los mismos deberán ser puestos a la vista tanto de los funcionarios actuantes, testigos y expertos. Los cuales se encuentran en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía. En cuanto al principio de la Comunidad de la Prueba, invocado en este Audiencia por la Defensa, este Tribunal así lo admite. SEXTO: Ante la señalada Admisión de la Acusación Fiscal este Juzgado DECLARA PROCEDENTE Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los acusados CARLOS JESUS LEAL PALACIOS, venezolano, de 32 años de edad, natural de La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.918.245, soltero, nacido en fecha 28/02/1970, pescador, residenciado en la Población de Palmarito, Parroquia Independencia, Sector El Empujón, Estado Mérida, casa S/N, en la orilla de la playa a una casa de la playa del señor Armando Morales, hijo de Euro Jesús Leal (f) y Dora Elsy Palacios (v); Y JOSE JAVIER ANTUNEZ PEREZ, venezolano, de 37 años de edad, natural de Palmarito Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.411.607, soltero, pescador, residenciado en el Barrio El Empujón Palmarito Estado Mérida, nacido en fecha 23/02/1967, hijo de José Eleazar Antunez (v) y María Trinidad Pérez (f), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, en grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondia al nombre de CARLOS GABRIEL SEMPRUN VILLA, hechos estos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos. SEPTIMO: En cuanto a la solicitud de la defensa que se le otorga a sus defendidos una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, considera esta Juzgadora que la misma no es procedente por cuanto no han cambiado las condiciones o circunstancias que dieron motivo a que el Tribunal acordara la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, además que de quedar demostrada su culpabilidad la pena a imponerse es bastante significativa y la magnitud del daño causado es grande por lo cual NIEGA LO SOLICITADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 10 de Noviembre de 2004 por este mismo Tribunal, solicitada en este acto por el Representante Fiscal. Y con relación a la solicitud de que los acusados sean trasladados a los fines de cumplir la medida aquí ratificada, a la Sub-Comisaría Policial No. 12 de esta ciudad de El Vigía, se niega tal pedimento, por cuanto no es éste un lugar de reclusión permanente, y no cuenta con las condiciones necesarias de espacio, comida, higiene, etc, para los reclusos, y así ha sido informado a este despacho por el Comisario Jefe de la referida Sub-Comisaria Policial, Se acuerda agregar al oficio que se remitirá al Director del Centro Penitenciario que con los acusados en el presente asunto Penal se tomen las medidas necesarias a los fines de resguardar su integridad física. Se emplaza a las partes, para que en el plazo común de cinco días hábiles, comparezcan por ante el Juzgado de Juicio que le corresponda conocer, asimismo se instruye a la Secretaria para que en ese mismo lapso, remita las actuaciones al Tribunal competente. Se acuerda oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que inicie la investigación respectiva a los funcionarios policiales. Líbrese oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario, indicando que deben tomarse las medidas necesarias para el resguardo de la integridad física de los imputados de autos. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 83, 408 ordinal 1º y 108 ordinal 1º del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 8, 13, 22, 37, 40, 42, 197, 198, 250, 326, 327, 329, 330 numerales 2, 5, 9; 331, 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26, 49 ordinal 5° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes presentes de la decisión dictada en esta Audiencia. Y así se decide

La Juez de Control No. 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


La Secretaria de Sala

ABG. SILVIA YOHANNA BUSTAMANTE