Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003475

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-003475 que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que el inicio del procedimiento tuvo lugar el 14-11-1997 y desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de los tres años establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del FERNANDO ASISCLO SANCHEZ PAZ, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente, ninguno de los actos de naturaleza procesal a que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos el día 10-11-97, según Denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte de la ciudadana Irma Yolanda Paz, quien manifestó entre otras cosas que los ciudadanos José Delgado e Iván apodado “el Culon”, lesionaron a su hijo. Así mismo observa esta Juzgadora que consta en actas procesales Reconocimiento Médico Legal del ciudadano Fernando A Sánchez, en la cual señala en sus conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia medica, que lo incapacitaron para sus labores habituales y debieron sanar en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones, requirió y requiere asistencia médica, privara de sus ocupaciones habituales, no dejara trastornos de funciones. Dejara cicatriz notable (Folio 11). Constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, y cuya penalidad es prisión de uno a doce meses y su término de prescripción ordinaria es de tres años conforme lo pauta el ordinal 5° del referido Código Penal: “La acción penal prescribe así: 5° Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” Y en el presente caso ha transcurrido hasta la presente fecha más de 07 años, 04 meses desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal, por estar ajustada a derecho y en consecuencia, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.549.330, JOSÉ LUCINDO TORRES DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.242.490, IVAN DE JESÚS VALERA SÁEZ por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano FERNANDO ASISCLO SANCHEZ PAZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.834.387, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público, víctima e imputados, de la presente decisión.- DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA



LA SECRETARIA
ABG. _________________________


En fecha _______________________ se libraron boletas de Notificación N°._____________________________________.

Conste /Sría.